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Reconoce Magistrado del TEE mala interpretación de ley en caso IEEPC

OAXACA, OAX., marzo 13.- El magistrado del Tribunal Estatal Electoral (TEE), Luis Enrique Cordero Aguilar, reconoció que ese órgano no hizo una adecuada interpretación de la Ley General de Medios de Impugnación y del propio Código de Instituciones y Procedimientos Políticos para el Estado de Oaxaca (CIPPEO), al rechazar el caso de la impugnación de directores del órgano electoral local.

Y es que dijo que el TEE sí es competente para conocer sobre la designación de directores ejecutivos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC).

“A mi juicio no había razón para mandarla a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)”, externó.

Cordero Aguilar, aclaró que al no tratarse de la designación de Consejeros Electorales, el TEE pudo haber conocido de las impugnaciones interpuestas por el PRI, PVEM y Movimiento Ciudadano.

Frente a ello, consideró que se requiere una reforma en materia electoral para adecuar las leyes a los nuevos tiempos que vive el estado.

Cordero Aguilar, reconoció entonces que no ha habido una adecuada interpretación de la Ley General de Medios de Impugnación y del propio Código de Instituciones y Procedimientos Políticos para el Estado de Oaxaca (CIPPEO).

El magistrado del Tribunal Estatal Electoral explicó que el artículo 42 inciso B de la Ley General de Medios de Impugnación para el Estado, establece que los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos centrales del Instituto Estatal Electoral que causen un perjuicio a un partido político son procedentes sus recursos de apelación.

Y recordó que desde 1992, el TEE ha conocido de casos de impugnación principalmente por la integración de los Consejos Electorales Municipales o Distritales.

Bajo esa perspectiva, reiteró que en la entidad es necesaria una reforma, tanto a la Ley General de Medios de Impugnación como en el CIPPEO.

Cordero Aguilar, concedió que la ley electoral no está del todo desfasada, “pero si se requiere poner a tono de los últimos criterios jurisprudenciales que ha dictado la Sala Superior aunado al rubro de Usos y Costumbres”, agregó.

 

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