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José Julio, edil de Xoxo, violó derechos humanos de periodistas: DDHPO

OAXACA, OAX., octubre 9.- Ni bien y sale de una y viene otro traspié para el presidente del municipio conurbano de Santa Cruz Xoxocotlán, el perredista José Julio Antonio Aquino.

El lunes pasado, mientras se registrab un enfrentamiento entre elementos de la policía municipal de ese municipio del Valle Central oaxaqueño contra militantes del Frente Popular Revolucionario (FPR), la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió la recomendación 09/2012 al edil José Julio Antonio Aquino, tras resolver que se violaron los derechos humanos de un grupo de periodistas y otros ciudadanos por parte de sus elementos policiacos, durante un operativo policial el pasado 6 de marzo.

El ombudsman oaxaqueño, Arturo Peimbert Calvo, detalló que de acuerdo con la información recabada durante la investigación que realizó la DDHPO, el pasado 6 de marzo un grupo de ciudadanos que se manifestaban cerca del palacio municipal de Santa Cruz Xoxocotlán y de periodistas que realizaban la cobertura informativa, entre los que se encontraban representantes de los medios de comunicación de El Imparcial, Noticias y La Jornada, “fueron agredidos por elementos de la Policía municipal de dicha localidad”.

Tras los hechos, la DDHPO determinó que hubo violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica previstos en los artículos 14, párrafo segundo, y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por un uso ilegítimo de la fuerza pública por parte de elementos de la Policía Municipal.

“Utilizaron de manera arbitraria gas lacrimógeno, toques eléctricos, golpes con macanas, escudos y piedras al tratar de disolver la manifestación, detener a algunos de los manifestantes y agredir a los periodistas”, reveló Peimbert Calvo.

Agregó que también se acreditaron violaciones a los derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personal por uso excesivo de la fuerza, al detener a ocho personas, pues quedó comprobado que el actuar de los elementos policiacos no se ciñó a los principios de legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia, oportunidad y respeto a los derechos humanos de los ciudadanos que participaban en la manifestación y de los periodistas que cubrían el evento.

Al concluir la investigación, la Defensoría determinó recomendar al presidente municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, “gire sus instrucciones a quien corresponda para que la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, inicie y concluya el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos de esa corporación que intervinieron en los hechos de referencia, y de ser procedente, se les impongan las sanciones que resulten aplicables”.

Asimismo que “exhorte a los elementos de la Policía Municipal que se vieron involucrados en los hechos, materia de la presente resolución, a fin de que en lo subsecuente ciñan su actuación a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, y primordialmente, a efecto de que apliquen métodos distintos al uso de la fuerza pública que les permitan llevar a cabo sus funciones”.

De igual forma, se le recomienda al munícipe, gire las instrucciones necesarias “para que los elementos de la Policía Municipal del Santa Cruz Xoxocotlán, Centro, Oaxaca, se abstengan de usar la fuerza, excepto en los casos en que resulte estrictamente necesario, evitando el abuso de poder a través de prácticas como los tratos crueles o degradantes contra las personas con las que tengan trato por motivo de esas tareas, preponderando siempre la racionalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza”.

También, que se “implemente las acciones y mecanismos necesarios tendientes a que los servidores públicos de ese Ayuntamiento, garanticen la libertad de expresión y el libre ejercicio de la labor periodística, y se abstengan de obstaculizar, impedir, injerir, presionar o coaccionar el ejercicio de tales derechos”.

Como una forma para reparar el daño moral de que fueron objeto los agraviados, se recomienda al munícipe que “de manera inmediata realice una disculpa pública a éstos, por los hechos en los que incurrieron los elementos de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz, Xoxocotlán, Centro, Oaxaca y que fueron analizados en la presente resolución”.

La DDHPO también recomienda al servidor público municipal a que con base en los lineamientos establecidos en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, se implementen los protocolos correspondientes de aplicación en dicho municipio, a fin de atender contingencias como la documentada en el presente caso.

Asimismo, se adopten mecanismos para el seguimiento y evaluación de la capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos de los servidores públicos que realizan tareas de seguridad pública en el municipio”.

En un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se imparta un curso dirigido a los elementos de la Policía Municipal de ese Ayuntamiento, respecto de la conducta que deben observar en el desempeño de sus funciones, así como en materia de derechos humanos, a fin de prevenir violaciones a los derechos a la libertad, seguridad e integridad personal.

 

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