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Nada de propaganda oficial del 25 de mayo al 7 de julio, ordena el IEEPC

OAXACA, OAX., mayo 18.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC) emitió las normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental de acuerdo con lo establecido en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPPEO) para el proceso electoral ordinario 2012-2013.

El acuerdo establece que deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes Federal, Estatal y Municipal, así como de los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, sus Delegaciones y cualquier otro ente público en el plazo comprendido del 25 de mayo al 7 de julio de 2013.

En un comunicado de prensa, el órgano electoral aclara que se deja como excepción la propaganda referente a la promoción turística del Estado que realiza la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico.

Además, la relativa a las actividades y servicios que en materia artística y cultural lleva a cabo la Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca; las campañas de difusión de las Secretarías de Salud, Seguridad Pública y Vialidad y Transporte, en materia de prevención de accidentes, así como la educación vial en carreteras y autopistas.

Lo anterior, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, fotografías, siluetas, colores, voces, símbolos, temas, frases o sonidos que en forma simultánea y repetitiva impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o dependencia, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro nivel de gobierno o administración.

Además, los portales de los poderes Federal, Estatal y Municipal en internet y medios alternativos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, fotografías, siluetas, colores, voces, símbolos, temas, frases o sonidos que en forma simultánea y repetitiva impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o dependencia, que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada.

En la sesión del Consejo General del IEEPC celebrada el 17 de mayo se aprobaron también diversas resoluciones presentadas por la Unidad de Quejas y Denuncias del organismo.

La primera resolución fue en contra del ciudadano Donovan Rito García –sobrino del tristemente célebre Bulmaro Rito Salinas– por la colocación de propaganda en diversos autobuses de transporte urbano, taxis y vehículos particulares que circulan en el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, en la región del Istmo.

Dicha denuncia fue declarada como “fundada”, por lo que se le impuso una sanción de 500 días de salarios mínimos vigentes en el Estado, equivalente a 30 mil 690 pesos. También se le ordena el retiro físico de la propaganda en un plazo no mayor a 48 horas.

Otra resolución aprobada fue la correspondiente a la queja en contra del diputado estatal Pavel Renato López Gómez, de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo (PT), por la existencia de cuatro propagandas que contienen su imagen y nombre, una de ellas ubicada en el municipio de Santa Lucía del Camino y tres en el de Oaxaca de Juárez.

La queja también fue declarada como “fundada”, por lo que los consejeros electorales aprobaron imponer al Legislador del PT una multa de 200 días de salario mínimo, correspondientes a 12 mil 276 pesos y el retiro físico de la propaganda que motivó la queja y toda propaganda semejante en un plazo no mayor a 48 horas.

Igualmente, el Consejo General del IEEPC dio cuenta y aprobó la resolución contra el ciudadano Julio César Audelo Sánchez, por la queja presentada ante la existencia de cuatro propagandas colocadas en postes del servicio de energía eléctrica y una más pintada en una barda ubicadas en la carretera antigua a Zaachila, en la entrada al municipio de Cuilápam de Guerrero, en el municipio de San Raymundo Jalpan; en la Agencia capitalina de San Juan Chapultepec, y en el municipio de San Pedro Ixtlahuaca.

La queja se declaró igualmente como “fundada” y se impuso a Audelo Sánchez una multa de 200 días de salario mínimo vigente en el Estado de Oaxaca, equivalente a 12 mil 276 pesos y de igual forma que en las quejas anteriores se le ordenó el retiro de la propaganda en un plazo no mayor a 48 horas.

El máximo órgano de decisión del IEEPC declaró también como “fundada” la queja iniciada de oficio contra Leoncio Pacheco Pacheco por la existencia de propaganda en diversas bardas y una lona ubicada en el municipio de Ejutla de Crespo.

Tras acreditar la conducta denunciada, precisa el comunicado de prensa, se le impuso una multa de 200 días de salario mínimo vigente en el Estado de Oaxaca y que equivalen a 12 mil 276 pesos, además de ordenar el retiro físico de la propaganda en un plazo no mayor de 48 horas.

 

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