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La Ley de Atención a Víctimas fortalece el Estado de Derecho: Diputados

+ Con la legislación aprobada por el pleno de la LXI Legislatura se afianza la protección de los derechos humanos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, coinciden

SAN RAYMUNDO JALPAN, Oaxaca, noviembre 4.- La Ley de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas del Estado de Oaxaca afianza el compromiso de fortalecer los principios y valores del Estado de Derecho.

Tiene también como enfoque superar las condiciones de vulnerabilidad y facilitar la integración de las víctimas en condiciones de dignidad.

Así lo establece el dictamen con proyecto de decreto aprobado de manera unánime por los 40 diputados de la LXI Legislatura del Estado presentes en la sesión extraordinaria efectuada el jueves 31 de octubre pasado.

La iniciativa con proyecto de ley fue presentada por el diputado Maximino Vargas Betanzos, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el 19 de febrero de 2013.

Para elaborar el dictamen, las Comisiones Permanentes Unidas de Derechos Humanos y Administración de Justicia tomaron en consideración la Ley General de Víctimas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de este año, así como sus reformas publicadas el 3 de mayo del presente año.

También el marco legal vigente en la entidad y la opinión de expertos victimológicos, a efecto de fortalecer los derechos humanos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos.

En sus considerandos, el dictamen resalta que las Comisiones dictaminadoras coincidieron en que el propósito de la LXI Legislatura del Estado es contribuir con el establecimiento de una gobernabilidad democrática.

Ello, con la participación de la sociedad civil organizada en un trabajo corresponsable con los niveles de gobierno que garantice el Estado de Derecho en un marco de legalidad y justicia, con respeto a los derechos fundamentales de las personas, principalmente a la libertad y dignidad.

Resalta que el Estado ha demostrado un interés en la protección de las víctimas de la violencia y de la desigualdad, razón por la cual el Poder Legislativo ha aprobado entre otros los siguientes ordenamientos:

Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura, Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Oaxaca, Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Oaxaca.

Asimismo, la Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para el Estado de Oaxaca, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos en el Estado de Oaxaca.

La Ley aprobada obliga a los gobiernos estatal y municipales, en sus respectivas competencias, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas, a que velen por la protección de las víctimas, proporcionen ayuda, asistencia y/o reparación integral del daño.

Regula también la atención, asistencia, protección y reparación integral en favor de las víctimas para que éstas accedan a los derechos establecidos en la Ley que considera tres tipos de víctimas:

Las directas, son aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos.

Víctimas indirectas, son los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y potenciales son las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

Entre los principios generales de la Ley se establece que “en el Estado de Oaxaca todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las víctimas”.

Todo, “de conformidad con las normas relativas a los derechos humanos que establece la Constitución General, los tratados internacionales sobre la materia y la Constitución Política estatal, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Además, “el Estado deberá actuar con la debida diligencia, entendiéndose por ésta la prevención, atención, investigación, sanción y, en su caso, la reparación a que tienen derecho las personas que han sufrido un efecto victimizante, asumiendo medidas positivas y estrategias integrales para tal fin”.

“En todo momento promoverá, respetará, protegerá y garantizará los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, como lo señala la Constitución General de la República”.

En otro de sus artículos establece que “el Estado reconoce como principios básicos en favor de las víctimas, que toda persona sea considerada como tal, en los términos de la referida Ley, y tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a que la violación de sus derechos no se repita”.

 

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