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Intérpretes profesionalizados

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció, en su sesión del 28 de mayo de este año, nuevos parámetros para los intérpretes y con ello puso fin a una práctica sistemática de las instituciones que procuran y administran justicia consistente en habilitar a cualquier persona como intérprete con tal de cumplir, meramente, con una formalidad.

Los ministros dijeron que era inconstitucional que se nombrara “a la ligera”, sin que, previamente, agoten las vías institucionales para obtener el auxilio de un intérprete profesional.

Sostuvieron que es derecho de los indígenas ser asistidos por personas que conozcan su lengua y cultura como una medida para superar el “problema lingüístico” que padecen quienes están vinculadas a un proceso, como consecuencia, es obligación de las autoridades garantizarlo.

Concluyeron que este derecho se estableció con la finalidad de acabar con la discriminación y la situación de vulnerabilidad histórica que han sufrido los pueblos indígenas de México; entonces, si el proceso se desarrolla en español, no podrían “conocer las razones por las cuales se les acusaba de un delito”.

Por esta circunstancia, el derecho de los indígenas a ser asistidos por un intérprete, sólo se ve satisfecho cuando la autoridad cumpla con:

1).- Requerir a las instituciones que asignen un intérprete profesional certificado; 2).- Hecho esto sin que se pueda encontrar un perito profesional con las instituciones, podrá nombrarse a un perito práctico que esté respaldado por la comunidad o que tenga alguna acreditación institucional; 3).- Si no se pudo obtener algún intérprete práctico, se podrá nombrar a un perito que conozca el idioma y la cultura del indígena procesado, ya sea porque pertenece a la misma comunidad o tiene relación con dicha cultura e idioma. En estos casos es fundamental que la autoridad tenga certeza absoluta de que el intérprete, además, habla perfectamente español.

En 2009 la misma Sala, a raíz del Amparo Directo en Revisión 1624/2008, conocido también como el Caso Jorge Santiago y promovido por el oaxaqueño Carlos Morales, empezó a realizar una interpretación, ausente en ese momento, respecto del contenido y alcances del Artículo 2º Constitucional.

De esta forma, sostuvo que “la persona indígena cuyos derechos tutela la Constitución federal es paradigmáticamente la persona multilingüe”, y que resultaban incompatibles con la norma constitucional “las políticas asimilacionistas tradicionales, que perseguían la desaparición de las lenguas indígenas, desconocían el derecho de las personas a transmitirlas y usarlas privada y públicamente y convertían la condición de hablante de lengua indígena en un locus permanente de discriminación y subordinación”.

Dispuso, además, que una persona indígena tiene en todo momento el derecho de contar con la asistencia de un intérprete que conociera su lengua y cultura, así como la, que la ausencia de uno u otro es causal de reposición de procedimiento como sanción procesal.

Fue hasta entonces que se comenzó a darle “vida a la retórica constitucional” y convencional, que ya estaba prescrita desde 1989 en el Convenio 169 de la OIT y 2001 en la Constitución. Estos criterios generaron una “cascada” de reposiciones de procedimientos, iniciada primero por los tribunales federales y seguida de los locales, precisamente por la falta de designación del intérprete.

En algunos casos, fue necesaria la intervención de la SCJN para reparar las graves violaciones a derechos humanos dentro del proceso y obtuvieran su libertad: los más emblemáticos son el de la tlapaneca Adriana; las otomíes Jacinta Francisco Marcial, Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio; y la maya Basilia Ucan Nah, acusadas de aborto, secuestro de seis agentes federales, lenocinio y trata de personas, respectivamente.

En el contexto oaxaqueño están los casos de Teófilo Gaspar Fabián, Marcelino Mejía García, Jovita García Martínez, Adela García Carrizosa y muchos otros más que se encuentran en prisión preventiva pero al inicio de su proceso no tuvieron intérprete.

Al respecto, la OACNUDH en 2007, en el Informe del Diagnóstico sobre el acceso a la justicia para los indígenas en México, caso Oaxaca, sostuvo que el 84 por ciento de los presos indígenas no contó con intérprete o traductor en algún momento de su proceso.

Mientras que el CEPIADET afirmó, en el Informe sobre derechos lingüísticos de 2010, que la cifra había ascendido al 90 por ciento como lo confirmó el Censo Penitenciario 2011 de la CDI.

Entonces, este panorama nos permite vislumbrar la dimensión del problema por la falta de intérpretes en los diversos procesos legales que se traduce en la ausencia de un juicio justo.

Sin duda que los nuevos criterios de la SCJN vienen a abonar a que los indígenas tengan un debido proceso aunque también representa un desafío enorme para todas las instituciones públicas y privadas de proteger y hacer efectivo este derecho que tiene varios retos: la profesionalización y acreditación de los intérpretes, y mejorar la calidad del servicio.

En esto podría contribuir la creación del Centro de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Estado de Oaxaca (CITLIEO) como propone el CEPIADET y conjuntaría los esfuerzos que realiza el INALI con el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas (PANITLI).

 

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