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Veta Cué violencia intrafamiliar que tipificó Congreso porque “coloca a mujeres en desventaja”

OAXACA, OAX., diciembre 10.- El gobernador Gabino Cué Monteagudo notificó este jueves que vetó las reformas a los artículo 336 Bis B, 459 fracción IV y 462 fracción IV, así como las adiciones a los artículos 429 Bis A y 429 Bis B, todos del Código Civil de Oaxaca que realizó al LXII Legislatura del Estado y que tipificaban la alienación parental; es decir la violencia intrafamiliar hacia menores provocando odio, miedo o despreció hacia su progenitor cuando sus madre y padre estén separados.

Cué-Hablando-10.12.15-bolEn noviembrepasado, la LXII Legislatura del Estado realizó estas modificaciones y estableció que “comete violencia familiar en la forma de alienación parental el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”.

Además, que quien tenga el cuidado y custodia de los hijos debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad; en consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de alienación parental, encaminado a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.

Se estableció que se entiende por alienación parental la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.

Lo mismo que deberá contar con un asistente de menores o un perito, debiendo ser en ambos casos profesional en psicología, quien asistirá al menor para facilitar la comunicación libre y espontánea, valorar su aptitud para comprender los hechos y darle protección psico-emocional en las sesiones donde sea oído por el Juez en privado sin la presencia de los progenitores.

El menor para ser escuchado deberá contar con una edad mínima de 7 años, de acuerdo a lo que establece el Código Civil para el Estado de Oaxaca.

Dicho asistente será designado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia o la Dirección de Servicios Periciales del Tribunal y tendrá la facultad de solicitar hasta dos entrevistas previas a la escucha del menor, siendo obligatorio para el progenitor que tenga la guardia y custodia del menor dar cumplimiento a sus requerimientos.

Sin embargo, este jueves el gobernador Cué Monteagudo notificó a la LXII Legislatura que vetó la Ley que tífica la alienación parental, como se le conoce a la violencia intrafamiliar.

El Mandatario, por presiones de la titular del Instituto de la Mujer Oaxaqueña (IMO), a través del Consejero Jurídico, Víctor Alejo Torres, advirtió que esas reformas traen consigo graves violaciones a los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

En su análisis, Cué Monteagudo establece que el Sindrome de Alienación Parental no cuenta con sustento jurídico y científico.

La existencia de ese síndrome no ha sido aceptado ni reconocido por la Organización Mundial de la Salud ni la Asociación Americana de Psiquiatría, tampoco está contemplado en el manual de diagnostico de trastornos mentales.

El Mandatario argumentó que al integrar el supuesto síndrome que no tiene sustento científico se corre el riesgo de diagnosticarlo erróneamente al encontrarse elementos muy subjetivos, se puede considerar que si un hijo o hija manifiesta una mala percepción sobre su padre o madre es porque le padre o madre que guarda custodia le ha “lavado el cerebro” en contra de su madre o padre.

A juicio del gobernante, los y las legisladoras no tomaron en cuenta que colocan a las mujeres en situaciones históricas de desventaja, ni la situación respecto a la guarda y custodia en Oaxaca, en donde por cuestiones de género el cuidado de los hijos, hijas y adolescentes es considerada tarea de las madres y en la mayoría de las cosas asume la responsabilidad.

Con la reforma, se entendería que son los hombres quienes argumentan el supuesto síndrome de alienación parental, como una estrategia de control hacia las mujeres y al mismo tiempo de violencia directa hacia ellas y en consecuencia a sus hijos e hijas.

 

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