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Protocolo de Atención para Prevenir la Discriminación por Preferencia Sexual e Identidad de Género

OAXACA, OAX., mayo 17.- El principio de no discriminación está basado en el derecho a la igualdad entre las personas consagrado en diversos instrumentos internacionales, nacionales y locales.

La discriminación por orientación o preferencia sexual, tiene como expresión más notoria la “homofobia”, definida como el miedo, la aversión o la discriminación de la homosexualidad, así como el odio, la hostilidad y la desaprobación de las personas homosexuales. La homofobia es peligrosa, he incluso puede llegar a violencia letal cuando es el producto de individuos y de personas organizadas en grupos formales o informales, porque convierte la vida de las lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) en objeto de su odio y en un auténtico infierno.

Un gobierno para todos y todas los oaxaqueños debe estar basado en el respeto de los derechos humanos y en la protección a las garantías de respeto a la integridad y dignidad de las personas independiente de su condición social y de su preferencia sexual o identidad de género.

Para ello, este día 17 de mayo de 2011, presentamos este “Protocolo de atención para prevenir la discriminación por preferencia sexual e identidad de género”, como una acción de gobierno y como el inicio de una política pública que profundice en el reconocimiento del derecho básico a la igualdad de todos y todas los oaxaqueños y oaxaqueñas.

Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación o preferencia sexual e Identidad de Género, fueron presentados el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra.

Recientemente, el 22 de marzo de 2011 en la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) 85 países aprueban la Declaración conjunta para poner alto a los actos de violencia, y a las violaciones de derechos humanos relacionadas, dirigidos contra las personas por su orientación o preferencia sexual e identidad de género , la cual hace un llamado a los Estados para que tomen medidas a fin de acabar con los actos de violencia, las sanciones penales y las violaciones de derechos humanos relacionadas en contra de las personas por su orientación o preferencia sexual o identidad de género”.

En México

En México se reconoce como una garantía constitucional el derecho a no ser discriminado. De esta forma México ha mostrado su voluntad de continuar avanzando en su lucha contra todo tipo de trato discriminante y atentatorio de los derechos humanos. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue modificada en el 2001, indicando en su párrafo tercero, que se prohíbe la discriminación, entre otros motivos “por preferencias”.

En el 2010 el ejecutivo federal decretó el 17 de Mayo como Día de la Tolerancia y Respeto a las Preferencias.

En Oaxaca

El Estado de Oaxaca, cuenta con el reconocimiento del Congreso local del “Día estatal de lucha contra la homofobia”, aprobado el 14 de agosto de 2008 por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

También por unanimidad del Cabildo Municipal de Oaxaca de Juárez el promulga el “17 de Mayo, Día Municipal contra la Discriminación” el 14 de mayo del 2008.

Criterios de no discriminación por preferencia sexual e identidad de género en el Gobierno de Oaxaca

Ámbito general de aplicación

Todo funcionario/a público/a del gobierno de Oaxaca tendrá la obligación de preservar y garantizar los derechos humanos de todas las personas independientemente de su orientación o preferencia sexual y por tanto queda prohibida toda discriminación por tal motivo en su relación con la población, en su relación con otros funcionarios o subalternos, en sus declaraciones y en la aplicación de programas y acciones gubernamentales.

Así mismo, toda ciudadana y ciudadano ante cualquier autoridad tendrá derecho a:

  1. Reservarse a manifestar su orientación o preferencia sexual ante cualquier autoridad.
  2. Ser tratado igual que cualquier otra persona, independientemente de su orientación o preferencia sexual.
  3. Recibir educación libre de dogmas, estigmatizaciones y prejuicios relativos a la orientación o preferencia sexual.
  4. La protección y atención a su salud independientemente de su apariencia, vestimenta, orientación o preferencia sexual.
  5. Dedicarse al oficio, empleo, profesión, industria, comercio, siendo respetados todos sus derechos laborales, especialmente a permanecer y ascender en tu trabajo, recibir capacitación y a recibir un salario y prestaciones iguales por un trabajo igual, sin ser discriminado por su orientación o preferencia sexual.
  6. Manifestar libremente sus ideas, escribir y publicar escritos sobre cualquier tema sin límites que el respeto y los derechos de los demás.
  7. Formular peticiones y obtener audiencia ante las autoridades competentes con el objeto de exigir respeto, protección y defensa de sus derechos como persona con una orientación o preferencia sexual determinada.
  8. Asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito y transitar libremente dentro del territorio oaxaqueño sin ser molestado por autoridad alguna con motivo de apariencia, vestimenta u orientación o preferencia sexual.
  9. No ser requerido o amonestado en su persona sin mandamiento fundado y motivado por una autoridad competente, independientemente de su orientación o preferencia sexual.
  10. No ser privado de la libertad o de propiedades, posesiones o derechos, por razón de su orientación o preferencia sexual.
  11. No ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes por razón de su orientación o preferencia sexual.
  12. Que se le administre justicia de manera pronta, gratuita e imparcial, sin importar su orientación o preferencia sexual.
  13. Que no se considere su orientación o preferencia sexual como agravante de ningún delito o infracción.
  14. Profesar la creencia religiosa que más le agrade sin ser discriminado por razón de su orientación o preferencia sexual.
  15. No perder la patria potestad de tus hijos(as) por el solo hecho de ser homosexual, lesbiana, bisexual, transexual, travesti o transgenérico.
  16. Hacer testamento, sin limitaciones derivadas de su orientación o preferencia sexual, para heredar tus bienes, derechos y obligaciones a cualquier persona que designes, o ser heredado por cualquier persona.
  17. No ser señalado, discriminado o denigrado públicamente por su apariencia, vestimenta, orientación o preferencia sexual.
  18. A que no se le prohíba la entrada a un lugar o evento público sólo por su apariencia, vestimenta, orientación o preferencia sexual.

 

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