Periodismo libre y comprometido

Search
Search
O A X A C A Clima de Hoy

Pide libertad inmediata de Maritza Escarlet, prescribió delito, asegura su abogado

OAXACA, OAX., julio 18.- Diego Hernán Arévalo Pérez, abogado defensor de Maritza Escarlet Vásquez Guerra, ex directora de notarias del ex gobernador Ulises Ruiz Ortiz, demandó la inmediata y absoluta libertad de la ex funcionaria, porque afirma que ha prescrito el delito de abuso de autoridad que se le imputa.

Refiere que el delito de abuso de autoridad, esta previsto en el artículo 208, del Código Penal para el Estado, bajo el rubro de Delitos cometidos por funcionarios y empleados
de la Administración Pública, Estatal y Municipal o Descentralizada.

En los alegatos que presentó al Juez Segundo de lo Penal, agrega que ese delito, cuando se desprenda un quebranto a la hacienda pública del Estado o municipios, se perseguirán de oficio y cuando no ocasionan quebranto a la hacienda pública del Estado o municipios, se persiguen por querella o queja de parte ofendida.

Y al asegurar que ha prescrito, dijo que el Código Penal Civil, establece que la acción penal que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por queja de parte, prescribirá en un año, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente.

Agregó, que la orden de captura librada en contra de Vásquez Guerra, obedece a que el pasado 10 de octubre de 2010, expidió copias certificadas de los instrumentos notariales número 1263 y 1264, mediante las cuales, presuntamente se causó daño al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Al justificar la prescripción del delito, aseguró que el IMSS, tuvo conocimiento de los hechos desde el momento mismo en que fue emplazado al juicio de amparo 1306/2010 y se le solicitó la rendición del informe justificado para efectos de sostener la legalidad del acto que se le reclamaban.

Afirma el defensor de la líder de las mujeres del PRI, que es irrefutable que el IMSS tuvo conocimiento de los actos que se le imputan a Vásquez Guerra, desde el momento mismo en que fue emplazado a juicio y solicitársele el informe justificado.

“Más aún, asumiendo que ese conocimiento le llegó en el momento de rendir el informe justificado, de fecha 8 de noviembre de 2010, y es a partir de este momento en que se inició el término para la presentación de la queja o querella que como requisito de procedibilidad exige el tipo penal que se dice actualizado en el caso concreto”, aseveró en el documento.

Agregó que si al ocho de noviembre de dos mil diez se ubica el conocimiento de los hechos por parte del IMSS, el presunto ofendido, los primeros seis meses se agotaron al 8 de mayo del 2011; “y transcurrido esta mitad del término de un año, atendiendo a las reglas de prescripción que al caso se invocan en este curso, la prescripción no se interrumpiría sino con la detención de mi defendida”, asevera.

“Y resulta que, según se desprende de autos, que con fecha 9 de julio de 2012 dictó su señoría orden de aprehensión en contra de mi referida defensa, misma que fue ejecutada el viernes 13 del mes y año en curso, es decir, cuando habían transcurrido un año con ocho meses y cinco días”, completa el litigante.

Sus alegatos, la prescripción de la pretensión punitiva del Estado, se actualizó el día 9 de noviembre de 2011, “fecha en la que, obviamente, no había sido detenido mi defendida”.

De la misma forma que el IMSS, tuvo conocimiento de los hechos hasta el día 8 de agosto de 2011, fecha en que el Juzgado Cuarto de Distrito, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a José Luis Campos Hernández, para el efecto de dejar insubsistentes los embargos realizados a los inmuebles de Novopan.

Con esos argumentos pidió al juez, determinar la prescripción de la acción penal del delito de abuso de autoridad que se le imputa a Vásquez Guerra, decretando su inmediata y absoluta libertad.

 

julio 2012
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031  
Scroll al inicio