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Propone diputado Flavio Sosa modificar código sobre actuación del MP

+ Presenta iniciativa para adicionar el Artículo 446 del Código de Procedimientos Penales de Oaxaca referente al tiempo que tiene el Ministerio Público para formular conclusiones en un juicio penal

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, agosto 22.- En sesión ordinaria de la Diputación Permanente, presidida este miércoles por el diputado Carlos Martínez Villavicencio, se turnó a comisiones una iniciativa del diputado Flavio Sosa Villavicencio en la cual propone adicionar dos párrafos al Artículo 446 del Código de Procedimientos Penales de Oaxaca referente al tiempo que tiene el Ministerio Público para formular conclusiones en un juicio penal.

En la asamblea legislativa estuvieron también los diputados Hita Beatriz Ortiz Silva, del Partido del Trabajo (PT), así como Héctor Lorenzo Inocente y Martha Patricia Campos Orozco, del Partido Acción Nacional (PAN).

La adición propuesta por el diputado Sosa Villavicencio, en caso de aprobarse, diría: “transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Ministerio Público haya presentado conclusiones, dentro de las siguientes doce horas, el Juez de la causa deberá informar mediante notificación personal al Procurador acerca de esta omisión”.

El objetivo es que dicha autoridad ordene la formulación de las conclusiones pertinentes en un plazo no mayor a seis días hábiles, contados desde la fecha en que se haya notificado la omisión, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que correspondan.

Transcurrido los plazos a que alude el párrafo anterior sin que se formulen las conclusiones, el Juez tendrá por formuladas las conclusiones de no acusación y el procesado será puesto en libertad inmediata y sobreseerá el proceso.

El diputado Sosa Villavicencio hace hincapié en su iniciativa que con ello el Ministerio Público ocupará su función como órgano acusador, tal como lo señala el Artículo primero del Código de Procedimientos Penales y que establece las cuatro etapas del procedimiento penal.

Refiere las funciones del Ministerio Público en el procedimiento penal que son investigar y acusar, por lo que en la etapa de averiguación previa su función es investigar el crimen.

En la misma iniciativa de reforma propuesta por el Legislador del PT se estipula lo establecido en el Código de Procedimientos Penales vigente que establece que concluida la etapa de instrucción se mandará correr traslado del proceso al Ministerio Público por el término de seis días para que formule conclusiones, mismo tiempo que resulta improrrogable.

 

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