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Garantiza IEEPC imparcialidad, legalidad, objetividad e independencia el 7 de julio

OAXACA, OAX., mayo 29.- A 40 días de la jornada electoral del próximo 7 de julio, el consejero presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPC), Alberto Alonso Criollo, aseveró que están garantizadas las elecciones sujetas a la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

En la mitad del camino de los trabajos de organización del proceso electoral local intermedio, en el que los más de 2 millones 600 mil oaxaqueños elegirán 152 alcaldes y 42 diputados locales, por la vía de partidos políticos, reiteró su convocatoria a los partidos político a jugar limpio en la contienda electoral local intermedia y dejar de lado las disputas y la violencia.

Consideró que el Código Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEEO) permite un equilibrio en las atribuciones de los órganos centrales, ejecutivos, desconcentrados y técnicos del IEEPC, que conducen a la eficiencia y operatividad del órgano.

De acuerdo a Alonso Criollo, las disposiciones del Código Electoral dotan de funciones a los órganos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de tal manera que permite una distribución equilibrada de responsabilidades.

Del mismo modo, afirmó que quedan claras las facultades de la Junta General Ejecutiva sin que se pierda la investidura el Consejo General y la presidencia del Consejo General.

Así de cara a las elecciones, refirió que con la reforma se han fortalecido los Sistemas Normativos Internos en los 418 municipios indígenas que se rigen bajo ese derecho consuetudinario, lo que permitirá garantizar los derechos a la autodeterminación de las comunidades e incidir en la disminución de la conflictividad municipal, precisó.

En tanto, destacó que las nuevas reglas establecidas en el CIPPEEO y la regulación de debates dotan de facultades al consejo general para organizar debates entre candidatos a Gobernador, con el propósito de que los partidos políticos y coaliciones puedan difundir y sostener públicamente sus plataformas electorales.

Recuento de votos total y parcial: Se establece como obligatorio el recuento de votos total o parcial cuando la diferencia entre el primeo y el segundo sea menor de 1%.

La regulación de las encuestas o sondeos de opinión: Se sancionara la utilización de las encuestas o sondeos de opinión que sean utilizadas como apoyo a las campañas o como parte de la propaganda electoral.

Observación electoral para extranjeros: Se reconoce la figura de visitantes electorales extranjeros como observadores electorales, a quienes se acota su participación y registro para el día de la elección.

Sistemas normativos internos: Se faculta a las comunidades indígenas que se rigen por el sistema de usos y costumbres a crear sus estatutos electorales comunitarios para normar la elección de sus autoridades. Reconociendo con esto, los derechos colectivos de los pueblos indígenas, determinados por el orden internacional.

Recomendación a postular candidatos indígenas: En el tema de derechos indígenas se establece una disposición expresa para alentar que en los distritos o municipios en los que la población sea mayoritariamente indígena, los partidos políticos, de acuerdo con sus estatutos, procuren postular a cargos de elección popular a candidatos indígenas.

Igualdad de Género: Al postular candidatos los partidos políticos deberán garantizar que la porción de un mismo género no sea mayor al sesenta por ciento. El instituto tendrá facultades para requerir y en su caso negar el registro si no cumplen con esta obligación sin excepciones.

 

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