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Regula Congreso distancias mínimas para autorizar instalación de gasolineras

+ Nuevas adiciones a la Ley de Desarrollo Urbano establecen ahora que el predio para instalar una gasolinera deberá ubicarse a una distancia mínima de 300 metros radiales de escuelas, hospitales, centros de desarrollo infantil o guarderías, y de 150 metros respecto de mercados, cines, teatros, centros de culto religioso, auditorios y edificios públicos

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, octubre 2.- La LXI Legislatura del Estado aprobó adiciones a la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, con el propósito de regular las distancias mínimas que deberán observarse para la autorización de uso de suelo entre estaciones de servicio denominadas gasolineras.

El objetivo es “cubrir en lo posible la seguridad de la población”, establece el dictamen elaborado por las Comisiones Permanentes de Protección Ciudadana, de Ecología y de Administración de Justicia de la LXI Legislatura del Estado, después de analizar la iniciativa presentada por los diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI.

Los legisladores integrantes de las Comisiones consideraron que dentro del sistema jurídico del Estado de Oaxaca, y en la Ley de Desarrollo Urbano, no había disposición legal alguna que regulara o normara los parámetros o acciones a seguir por los municipios para otorgar, negar o condicionar el uso del suelo y construcción de expendedoras de gasolina, diesel y otros derivados del petróleo industrializado.

Resaltaron que era necesario actualizar la legislación en la materia, debido al crecimiento y constante cambio en las estructuras geográficas de las ciudades y centros de población de la entidad, para establecer las bases para el diseño, aplicación y evaluación de políticas estatales y municipales, que propicien condiciones de vida y desarrollo urbano.

En este contexto, consideraron que el desarrollo urbano de la entidad debe ser congruente con los ordenamientos federales e internacionales en la materia y estar acorde con los procesos de crecimiento para preservar el medio ambiente.

Refieren que durante los últimos años se ha experimentado un crecimiento acelerado en el número de estaciones de servicio de Pemex, con un criterio meramente comercial, y sin que se haya analizado con seriedad el peligro potencial que en un momento pueden representar en proporción directa a su cantidad.

“La actividad de estos establecimientos genera un impacto en el tránsito y un riesgo para los peatones en las operaciones de entrada y salida de vehículos, tanto de automóviles de los clientes potenciales, como de los autotanques del proveedor de combustible”.

“Los problemas se magnifican si los diseños constructivos no prevén simplificación para maniobrar, y si no existe un lugar para estacionamiento adecuado para los autotanques durante la descarga, así como una vía de circulación apta para el tránsito pesado”, señalan.

La iniciativa con proyecto de decreto aprobada con 30 votos, en la sesión ordinaria efectuada el lunes 30 de septiembre, adiciona el Artículo 139 Bis, y un párrafo segundo al Artículo 142 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

En ese contexto, la adición al Artículo 139 Bis indica que: “Los predios para el establecimiento de gasolineras o estaciones de servicio deberán estar localizadas sobre accesos a carreteras, autopistas, libramientos, vías primarias o principales, colectoras, así como aquellos predios cuya ubicación sea compatible y conforme a los Programas Municipales de Desarrollo Urbano”.

“Las estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo, cumplirán con las disposiciones en materia de protección civil, ambiental, de seguridad y demás legislación aplicable, y deberán ubicarse a una distancia de cuando menos 2 mil metros en forma radial una de otra, dentro de zona urbana, y de 5 mil metros cuando su ubicación sea áreas rurales”.

“En zonas de carreteras vecinales y rurales la distancia entre una estación de servicio y otra deberá ser al menos de 5 mil metros radiales”.

También señala que “el predio deberá ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 300 metros radiales de escuelas, hospitales, centros de desarrollo infantil o guarderías y de 150 metros respecto a mercados, cines, teatros, centros de culto religioso, auditorios, edificios públicos, así como cualquier otro sitio en el que exista una concentración de cien o más personas de manera habitual”.

En el caso de la adición de un segundo párrafo al Artículo 142, resalta que “tratándose de licencias para usos que generen impactos significativos en el centro de población, éstas se otorgarán en función de la manifestación que se haga en el dictamen técnico elaborado en los términos del reglamento correspondiente, y de la potencialidad que tenga la zona para desarrollar el uso previsto, sin causar efectos negativos en la zona”.

La Comisiones Permanentes de Protección Ciudadana, Ecología y de Administración de Justicia están presididas por los diputados Francisco Martin Vela Gil, del PRI; Aleida Tonelly Serrano Rosado, del PRD, y Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, del PAN, respectivamente.

 

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