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Requiere Cotaipo a IMO entregar información sobre violencia de género

OAXACA, OAX., agosto 13.- El Consejo General de la Cotaipo resolvió requerir al Instituto de la Mujer Oaxaqueña (IMO), entregar información referente al número de casos atendidos por motivos de violencia familiar, violencia contra la mujer y delitos sexuales, desglosado por edad de la víctima y relación con su agresor del municipio de San Pedro Mixtepec, del año 2012 al 1 de abril del 2014.

Asimismo, el solicitante demandó al IMO responder a qué instituciones a fines se han remitido los casos de violencia familiar, violencia contra la mujer y delitos sexuales, desglosado por dependencia y número de casos de abuso sexual y violación del mismo municipio.

La recurrente inconforme con la respuesta del Sujeto Obligado pidió una explicación detallada del por qué no cuentan con la información, si ese dependencia se encarga específicamente de la atención de la violencia y problemáticas de las mujeres.

Por su parte, el IMO informó que derivado de la búsqueda en la base de datos y archivos de la Unidad de Atención a Mujeres en situación de Violencia de Género, resultó la no existencia de ningún registro de la información requerida por la solicitante.

Al hacer el análisis de la información, el Consejo General de la Cotaipo que preside Esteban López José, e integran las consejeras Eréndira Fuentes Robles y Gema Ramírez Ricárdez, coincidieron en señalar que la información solicitada se ubica dentro de la catalogada como de acceso público, así como información pública de oficio, prevista en la fracción XXI del artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.

De igual manera el Órgano garante de Transparencia determinó que la información solicitada adquiere relevancia y es de utilidad para el solicitante. También determinaron que la información puede ser generada u obtenida por el IMO según sus facultades establecidas en el artículo 16 de su reglamento interno que señala: Éste instituto contará con una Unidad de Prevención de la Violencia de Género, la cual tendrá un Departamento de Registro y Control de la Atención a Mujeres víctimas de violencia, con lo que es posible determinar la facultad de generar dicha información.

La Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género específica en su artículo 58 fracción X, también cuenta con la facultad de evaluar e integrar la información de las medidas de atención de la violencia de género.

A todo lo anterior el Consejo General aplicó también el criterio 12/10 y 15/09 emitido por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, que atendiendo a los artículos 43 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se prevé el procedimiento a seguir para declarar y confirmar la inexistencia de la información, además de que se realizaron las gestiones necesarias para la ubicación de la misma y que estas fueron las adecuadas para atender a la particularidad del caso concreto.

Por ello el Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, declaró fundados los motivos de inconformidad del recurrente y ordenó al Sujeto Obligado entregar la información en un plazo de cinco días hábiles después de ser notificado.

 

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