Periodismo libre y comprometido

Search
Search
O A X A C A Clima de Hoy

Confirma TEEO invalidez de elección en Villa Chilapa de Díaz, Nochixtlán

+ Valida Tribunal Electoral de Oaxaca la elección de sistemas normativos internos en cinco municipios

OAXACA, OAX, febrero 10.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-287/2016, por el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) calificó como no válida la elección de concejales en el Ayuntamiento de Villa de Chilapa de Díaz, Nochixtlán.

TEEO-10.02

Al comprobar que no se permitió la participación de las Agencias Municipales, aun cuando en la resolución del JNI/49/2013, del entonces Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, se ordenó su inclusión en las elecciones futuras, vinculando a las autoridades competentes para que implementaran los mecanismos necesarios para llevarlo a cabo.

Por lo tanto, al quedar comprobado que en su momento sí se aplicaron las medidas necesarias para la solución del conflicto político electoral con la finalidad de establecer las modalidades de participación de las agencias municipales y de policía, el TEEO confirmó la no validez de la elección de Concejales para el periodo 2017-2019.

Por otra parte, los magistrados electorales validaron la elección en el municipio de San Antonio de la Cal, al resolver el JNI/57/2016 y acumulados, en el cual, ex candidatos y ciudadanos solicitaron revocar el acuerdo del IEEPCO mediante el cual validó la elección de Concejales del citado ayuntamiento.

Los demandantes argumentaron, entre otras cosas, que: no se utilizó la lista nominal ni un padrón comunitario, los regidores electos no se encontraban en la lista nominal, alrededor de 1502 personas emitieron su voto sin estar inscritas en la lista nominal, votaron 131 personas ajenas a la comunidad, no se dio difusión de la convocatoria y no se cumplió con la paridad de género.

El TEEO determinó que en la convocatoria de elección no se estableció el requisito de estar inscrito en la lista nominal, además, consideró que sí se tomó en cuenta la participación de las mujeres de acuerdo al principio de progresividad.

En el expediente JDCI/07/2017, pobladores de la Agencia de Policía de Reyes Mantecón demandaron al Ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec bajo el argumento de que no se publicitó la convocatoria de elección, violando con ello el principio de universalidad del voto y la autonomía de la Agencia.

Ante ello, al observar que la difusión de la convocatoria fue adecuada y eficiente para que las y los ciudadanos pudieran participar, el Pleno del Tribunal Electoral confirmó la elección de autoridades en San Bartolo Coyotepec.

Por su parte, habitantes de Santa María Apazco, Nochixtlán, promovieron el recurso JNI/20/2017 para revocar el acuerdo del IEEPCO mediante el cual validó su elección, manifestando que la convocatoria fue ilegal debido a que fue emitida por un Comité Electoral Comunitario ilegítimo. Sin embargo, al existir pruebas que demostraron la legalidad del Comité Electoral, el Tribunal  determinó validar la elección en dicha comunidad mixteca.

Finalmente, confirmó la elección de autoridades en los municipios de San Juan Teitipac y Teotilalpan.

ORDENA TEEO PAGO DE RECURSOS PÚBLICOS A LA AGENCIA DE SAN FELIPE ZIHUALTEPEC

+ Resolvió instalar a Birginia Matus como Regidora de Hacienda en San Dionisio del Mar

Por otra parte, el pleno del TEEO llevó a cabo la sesión pública correspondiente en la cual, al resolver el juicio JDCI/68/2016, ordenó al Ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Mixe, entregar los recursos públicos constitucionales a la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec.

TEEO--

Ello, derivado de la impugnación presentada por la entonces Agente Municipal, Agustina Castellanos Zaragoza, quien a finales de abril del año pasado había sido destituida por el Presidente de San Juan Cotzocón, y que además ya denunciaba la retención de los recursos económicos destinados a la Agencia.

En mayo del año 2016, Castellanos Zaragoza promovió un juicio ante el TEEO, órgano jurisdiccional que en su resolución ordenó restituirla en el cargo para el que había sido electa. Con estos antecedentes, en el juicio JDCI/68/2016, la ponencia del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral, Raymundo Wilfrido López Vásquez, señaló que se debe reconocer el estatus de comunidad indígena de San Felipe Zihualtepec, así como sus derechos colectivos a la libre determinación, autonomía y autogobierno.

Remarcó que, la autoridad responsable está obligada a determinar equitativamente las asignaciones presupuestales, y al quedar comprobada la retención de estos recursos por parte del Ayuntamiento de San Juan Cotzocón, el TEEO ordenó el pago de los meses de marzo a agosto del 2016 a la Agencia Municipal de San Felipe Zihualtepec.

Por otro lado, en el expediente JDC/08/2017, Birginia Matus Ramos, en su carácter de tercera Concejal de la planilla única de San Dionisio del Mar, impugnó la designación de la Regiduría de Hacienda de dicho municipio, realizada en la sesión ordinaria de Cabildo de tres de enero del presente año.

En su demanda, Matus Ramos alegó que la Regiduría en cuestión le corresponde a ella, de acuerdo al orden de prelación en el que aparecía en la planilla registrada ente el Instituto Electoral Local, y no a Anaín Orozco Ojeda, como lo determinaron los integrantes del citado Ayuntamiento.

El Tribunal Electoral consideró fundada la violación a su derecho político-electoral, ya que, al haberse registrado en la tercera posición, el cargo de Regidora de Hacienda debe recaer en Birginia Matus y no en Orozco Ojeda. El TEEO ordenó al Cabildo de San Dionisio del Mar que en un plazo de 48 horas, a partir de su notificación, instalen a la demandante en su cargo correspondiente.

 

febrero 2017
L M X J V S D
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728  
Scroll al inicio