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Interpone DDHPO controversia constitucional contra Ley de Seguridad Interior

+ El organismo humanitario considera que ley vulnera su autonomía y la confidencialidad de quienes ponen quejas por violaciones a DH

OAXACA, OAX., enero 24.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) presentó una controversia constitucional contra la Ley de Seguridad Interior ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), porque dicha normatividad establecería una afectación a la función de los organismos autónomos que derivaría en la afectación de la esfera de competencia constitucional del organismo, además de vulnerar el derecho a la confidencialidad de las personas que interponen recursos ante éste.

La institución autónoma expuso que la citada Ley violenta la competencia de organismos públicos autónomos como la Defensoría de los Derechos Humanos, al establecer que autoridades del Poder Ejecutivo Federal puedan ordenar la entrega de toda información generada, custodiada o resguarda por el organismo autónomo.

En un comunicado de prensa precisó que en su Artículo 31 dicho precepto legal obligaría al organismo defensor a proporcionar cualquier tipo de información que le requieran las autoridades y fuerzas armadas, incluso aquella información que la institución defensora recabe como parte de su investigación de alguna violación a derechos humanos cometida por esas mismas autoridades.

Insistió que esta disposición de la Ley de Seguridad Interior pondría en grave riesgo a las víctimas de violaciones a derechos humanos, al obligar a la Defensoría a proporcionar datos suficientes para identificar y localizar a dichas víctimas, además de que –al entregar a las autoridades la información en la que se señala a estas mismas como posibles responsables de violaciones a derechos humanos– también se pone en riesgo a familiares, personas que proporcionan información e incluso a colaboradores de la institución que investigan las quejas.

La Defensoría reiteró que la gravedad de esta acción radica en que constituye una afectación directa a un número indeterminado de personas víctimas de violaciones graves a derechos humanos, tales como tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias, cometidas en diversos casos por las autoridades relacionadas con la seguridad pública.

Agregó que lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Seguridad Interior también vulneraría el ámbito de competencia de la Defensoría, al obligar a ésta a entregar información a dependencias como la Secretaría de Gobernación.

Precisó que al participar en conjunto con dicha Secretaría dependencias y entidades de la administración pública federal, fuerzas federales y, en su caso, fuerzas armadas, en coordinación con otros órdenes de gobierno, si la Defensoría entregara tal información no podría cumplir su función como mecanismo de control para corregir abusos en el ejercicio del poder público.

Expuso que la Ley de Seguridad Interior violenta su autonomía con el artículo 31, pues al obligarlo o simplemente requerirle las autoridades cualquier información relacionada con sus investigaciones, impide que realice con libertad sus funciones, contraviniendo el artículo 102 de la Constitución Política en el que se le reconoce al organismo defensor la autonomía como mecanismo para poder tener un control que garantice que el poder público verifique el respeto y la protección de los derechos humanos.

Respecto a la vulneración de su autonomía, explicó que la Ley de Seguridad Interior interfiere en forma excesiva y desproporcional en su ámbito de competencia al autorizar la remoción de las personas que presiden los organismos públicos autónomos a nivel federal y de los estados que no cumplan las órdenes de las autoridades del Ejecutivo federal en la aplicación de esta ley.

Indicó que presentó la controversia constitucional al considerar que la vulneración a su autonomía constitucional, así como a su esfera de competencia, le impide garantizar la confidencialidad de la información de las personas relacionadas con investigaciones a violaciones a derechos humanos, al no poder asegurarles que sus datos personales y sobre su vida privada sea intransferible a otras instituciones.

Con la aplicación de la Ley de Seguridad Interior –concluyó el organismo defensor– se pondría en riesgo la documentación de violaciones a derechos humanos, y se inhibiría la participación de personas que tengan información que ayude a las investigaciones sobre dichas violaciones, generando con ello, además de riesgos para las víctimas, impunidad para autoridades que violenten derechos humanos.

 

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