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Clausura Ayuntamiento obra en la calle Alcalá por alterar fachada

+ La edificación se ubica dentro de la zona de monumentos del Centro Histórico de Oaxaca de Juárez y altera la fisonomía de la fachada y su contexto, dictamina la autoridad

OAXACA, OAX., diciembre 18 de 2020.- El Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, ordenó la clausura total e inmediata de una obra efectuada en un inmueble ubicado en la calle Alcalá “con el propósito de evitar que se ponga en peligro el Patrimonio Cultural de la Humanidad del Centro Histórico de esta ciudad”, al tiempo que inició un procedimiento administrativo por estos hechos.

En un comunicado de prensa, el director de la dependencia municipal, Carlos Moreno Gómez, dio a conocer que en un recorrido de verificación se constató que en el inmueble se realizaban trabajos de construcción, mismos que alteraron la fisonomía de la fachada y su contexto.

Detalló que desde febrero pasado se integró una orden de verificación y se dio inicio a un procedimiento administrativo en materia de construcción, iniciado por personal autorizado de la Subdireccioìn de Centro Histórico y Patrimonio Mundial, esto por las obras que se realizaban sin licencia de construcción ni planos autorizados.

En su momento, se hizo del conocimiento de los propietarios que contaban con cinco días para regularizar la construcción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 336 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, así como para solventar las irregularidades en las que había incurrido, tal como consta en autos.

El propietario no ofreció pruebas en el plazo señalado, perdiendo su derecho de audiencia. En consecuencia, se integró otra orden de verificación y suspensión en el mes de marzo.

Si bien la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente recibió en el mes de marzo de este año un trámite para llevar a cabo reparaciones en el inmueble, el solicitante no dio seguimiento a la solicitud de licencia de reparaciones generales.

Aunado a esto, en el mes de noviembre fue ingresado un trámite de alineamiento, número oficial y uso de suelo, pero fue hasta el pasado 1 de diciembre que la o el interesado acudioì a las oficinas de la dependencia para solicitar su orden de pago, sin embargo, no acreditó la personalidad jurídica.

En la inspección realizada el día 15 de diciembre de este 2020 se constató que se continuaron realizando trabajos de construcción, mismos que alteraron la fisonomía de la fachada y su contexto, ya que el inmueble en cuestión se encuentra dentro de la zona de monumentos del Centro Histórico de Oaxaca de Juárez.

Es por ello que el 16 de diciembre se ordenó la inmediata clausura total de la obra con el propósito de evitar poner en peligro el patrimonio cultural de la humanidad del Centro Histórico de la ciudad, lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 188, 198, fracción I y IV del Reglamento General de Aplicación del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez, que faculta a la dependencia para realizar clausuras, como medida de seguridad, de las obras terminadas o en ejecución cuando contravengan disposiciones de dicho reglamento y las leyes relativas al mismo.

En seguimiento al procedimiento administrativo de clausura, se notificó mediante oficio, requiriendo por última ocasión al representante legal de la persona moral denominada “Macedonio Alcalá 100 S.A. de C.V.” o a quien resulte ser responsable o propietario del inmueble,  para que en el plazo improrrogable de 48 horas comparezca ante la autoridad municipal a regularizar la construcción que se encuentre ejecutando, apercibido de que de no hacerlo se le impondrán las sanciones administrativas correspondientes.

Las sanciones podrían ser por realizar remodelación en interiores, efectuadas por el propietario, que contravengan las disposiciones de la ley federal de la materia y el reglamento, ya que son causa de sanción tal como lo establece el artículo 219, fracción II inciso a, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, así como el artículo 190, fracción II, del Reglamento General de Aplicación del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico de Oaxaca, que estipulan que se consideran infracciones iniciar cualquier obra sin presta autorización o permiso.

Así como por las violaciones al reglamento al efectuar las demoliciones o construcciones no autorizadas, efectuadas por el propietario y el director responsable de obra, contraviniendo las disposiciones de la ley federal en materia y el reglamento como lo establece el artículo 218, fracción III, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, así como los artículos 338 y 339 fracción VIII y 345 fraccioìn II del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, además de los artículos 160 y 190 fraccioìn II del Reglamento General de Aplicación del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico de Oaxaca.

Además, por la falta de presentación del permiso de licencia de construcción como lo establecen los artículos 4 y 182 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, los artículos 35, 343 fraccioìn I y 345 fraccioìn II del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

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