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El aborto y la iglesia oscurantista

PRIMERA LÍNEA.- Los fundamentalismos y dogmas de los grupos conservadores, influenciados y manipulados por una jerarquía de la Iglesia católica cada vez más oscurantista, han dificultado el abordaje del aborto que se ha convertido en un grave problema de salud pública y por ello es imperativo defender la laicidad de nuestras instituciones.

En la propuesta de reformas al Código Penal y a la Ley Estatal de Salud elaborada por el Instituto de la Mujer Oaxaqueña (IMO), que dirige Norma Reyes Terán, se señala claramente que son los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y la Iglesia católica quienes se oponen determinantemente a impedir el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo.

Los legisladores representados en la LX Legislatura del Estado ni siquiera se han atrevido a abordar esta problemática social del aborto clandestino con vocación republicana y laica, aunque ya se sabe que votarán por la ley antiaborto porque son instrucciones oficiales.

Sobre el aborto, existe coincidencia en la opinión pública, científica y en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, que nos encontramos ante un conflicto de intereses de la propia Iglesia católica y el Partido Acción Nacional, que son los que más se oponen a esta legislación, porque el gran desafío es fortalecer nuestro Estado laico.

Hay personas, por ejemplo, que consideran que jamás se tiene derecho a interrumpir un embarazo puesto que todo aborto es un asesinato; pero existen quienes, por el contrario, entienden que todas las mujeres tienen un derecho absoluto a la disposición sobre su propio cuerpo.

Las diferentes soluciones político-criminales que descansan en la consideración de un conflicto de intereses, tanto en derecho comparado como en diversas legislaciones en el mundo, son las soluciones del plazo y de las indicaciones.

Esta es la tendencia dominante en los ordenamientos jurídicos europeos desde hace décadas, de modo que, se declara la prevalencia de los derechos fundamentales de las mujeres en las primeras fases del embarazo, mientras que después de un determinado plazo pasa a valorarse superiormente al no nacido.

En el caso del Estado de Oaxaca, así como en la mayoría de las entidades federativas, las legislaciones vigentes sobre el aborto presentan importantes diferencias con este esquema mundial y, por consiguiente, se apartan severamente de los modelos legislativos en esos países.

Ya sabemos que en nuestra entidad el aborto se despenalizó en los tres supuestos siguientes: grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada; cuando el embarazo provenga de una violación o cuando se presuma la existencia de graves malformaciones físicas o psíquicas en el feto.

Lo establecido en el Código Penal se considera un avance indiscutible frente a este problema social que obliga a muchas mujeres en situación de pobreza a someterse a abortos clandestinos en condiciones de grave riesgo para su vida y su salud.

También en el mejor de los casos, obliga a otras mujeres a trasladarse a otros países para acceder al servicio con los consiguientes costos personales y económicos, aunque ahora acuden al Distrito Federal, donde ya fue aprobada la interrupción legal del embarazo.

Sin embargo, los años transcurridos desde esa reforma al Código Penal han dejado al descubierto importantes defectos que requieren una urgente revisión.

Por un lado, esos dispositivos jurídicos han mostrado su incapacidad de garantizar la seguridad jurídica de quienes deben realizar la interrupción del embarazo, incluidas las propias mujeres que deciden someterse voluntariamente al aborto.

Por otro lado, la falta de regulación legal de la objeción de conciencia ha favorecido el recurso masivo a este derecho por el personal del Sector Salud, lo que ha generado una discriminación sistemática de las mujeres que se enfrentan a la situación de tener que interrumpir un embarazo no deseado en alguno de los supuestos previstos en dicho Código.

Especialmente grave resulta la injustificada limitación del derecho fundamental a la intimidad y privacidad de la embarazada y por consiguiente la disminución de su derecho al libre desarrollo de su personalidad.

De ahí que para los instrumentos jurídicos internacionales orientados a consolidar el derecho de las mujeres a decidir y disponer de autonomía, resulte obsoleto este marco normativo en el que la posibilidad de interrumpir la gestación sin consecuencias penales queda supeditada a la opinión de terceros.

Con ello se limita el papel de las mujeres al de mera solicitante de una intervención clínica cuya legalidad han decidido otros.

Por ello, el IMO presentó ante la LX Legislatura del Estado la propuesta de armonización sobre la materia; sin embargo, los legisladores estatales de todos los partidos políticos no han querido ni siquiera analizar el tema; por el contrario, se sabe que aprobarán la ley antiaborto, obedeciendo a una línea panista de falsa moral y a una iglesia oscurantista.

Con relación a la interrupción legal del embarazo, la propuesta presentada por el IMO subsana la omisión en la Ley Estatal de Salud respecto a garantizar la prestación de servicios médicos en los supuestos donde el Código Penal del Estado de Oaxaca permite la interrupción legal del embarazo.

Esta omisión vulnera los derechos humanos de las mujeres, con base en los cuales se han establecido las diversas causas excluyentes de responsabilidad penal, tratándose del aborto, ya que en la vida cotidiana las mujeres enfrentan barreras de acceso que les impiden recibir los servicios de salud que requieren para que la interrupción del embarazo se realice en condiciones idóneas.

Ello origina que las mujeres pongan en riesgo su vida, su salud y su integridad personal al tener que recurrir a la práctica de un aborto clandestino, no obstante la licitud de la interrupción del embarazo.

Lo anterior da lugar a un grave problema de salud pública, tal y como lo reconocen instancias oficiales, representado por la muerte o graves afectaciones a la salud de las mujeres, como consecuencia de procedimientos realizados en condiciones insalubres o por personas que carecen de experiencia y capacidad profesionales necesarias.

Por ello, la reforma propuesta en la materia por el IMO parte de la premisa de que vivimos en una sociedad en donde las personas tienen una pluralidad de creencias.

Y dado que el Estado mexicano es laico y reconoce esta diversidad, no puede imponer una determinada moral como única y universal, sino respetar esta diversidad de creencias.

REFORMAS APROBADAS:

Las iniciativas aprobadas en 13 estados del país para prohibir la interrupción legal del embarazo (ILE), bajo el argumento de “proteger la vida desde la concepción” son una aberración jurídica

ESTADOS APROBADOS:

Morelos, Sonora, Baja California, Chihuahua, Jalisco, Puebla, Colima, Durango, Nayarit, Quintana Roo, Campeche, Guanajuato y San Luís Potosí, en donde también la Constitución local fue modificada por el PAN y el PRI.

ESTADOS PENDIENTES:

Aguascalientes, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, Veracruz, Tabasco, Nuevo León y Zacatecas.

En estas entidades lo más seguro es que lo aprueben porque es un acuerdo del PAN y PRI.

marinivon@yahoo.com.mx

 

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