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Ratifica TEEPJO a Directora de Fiscalización de partidos del IEEPC

OAXACA, OAX., agosto 30.- El Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) ratificó a Roselia Bernardo Santos como Directora de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IEEPC, toda vez que acreditó y cumple con los requisitos de conocimientos y experiencia en materia electoral, tal y como lo establece el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (CIPPEEO).

Con ello, el Tribunal Electoral local, desestimó la presunta vinculación con el Partido de la Revolución Democrática, como lo argumentó en su recurso de apelación, Asela Virginia Hernández Hernández, representante suplente del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC), en contra de un acuerdo emitido por el Consejo General de dicho Instituto.

Mediante el recursos, RA/06/2012, pidió invalidar el acuerdo CG-IEEPCO-09/2012 en el cual el Consejo General del IEEPC designó a Bernardo Santos como Directora de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IEEPC, argumentando que no cumple con los requisitos de conocimientos y experiencia en materia electoral y su vinculación con el PRD.

Analizado el caso, los magistrados locales, determinaron improcedente dicho recurso al no presentarse pruebas sustanciales que justifiquen su inconformidad, además de comprobar, documentalmente, que la ciudadana nombrada como Directora de Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos, cuenta con experiencia académica y laboral en la materia, por lo que se confirmó el citado acuerdo.

De igual modo, se resolvieron dos juicios para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovidos por los ciudadanos Feliz Rubén Hernández Cruz y Edgar Díaz Gallegos en contra de un decreto emitido por la LXI Legislatura Constitucional del Estado, y el ciudadano Javier Jaime Fabián Mejía en contra del Presidente y Ayuntamiento del municipio de San Agustín de las Juntas, Oaxaca.

En el juicio JDC/12/2012, los ciudadanos Feliz Rubén Hernández Cruz y Edgar Díaz Gallegos, solicitan ser nombrados como regidores de la Villa de Etla, ya que, de acuerdo con el decreto de 31 de marzo de 2012, emitido por la LXI Legislatura del Estado, se ordena a la autoridad de dicha población proceder a la designación de quien deba ocupar la regiduría vacante en este Ayuntamiento. Sin embargo, al no realizarse esta designación, se consideró que no existe violación a los Derechos Político Electorales de estos ciudadanos.

Finalmente, se resolvió el juicio JDC/24/2012, promovido por el ciudadano Javier Jaime Fabián Mejía, en su carácter de regidor electo, en contra del Presidente y Ayuntamiento del municipio de San Agustín de las Juntas, relativo a la omisión y negativa de convocarlo a las sesiones de cabildo.

Sumado a lo anterior, las autoridades responsables, en sesión de cabildo del 21 de junio del 2012, acordaron llamar a su suplente argumentando que procedía la revocación del cargo, siendo esta facultad exclusiva de la Legislatura Estatal. Por lo anterior, se determinó la revocación de dicha acta.

 

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