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Aún con Ley electoral, impiden 74 municipios el voto de la mujer: IEEPC

OAXACA, OAX., enero 13.- De acuerdo a últimos reportes de la dirección de Usos y Costumbres del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC), en 74 de los 417 municipios que se rigen bajo el Sistema Normativo Interno, antes de Usos y Costumbres, aún se impide el voto de la mujer, a pesar de la Constitución Local y la ley electoral las ampara.

De cara a las elecciones locales del 7 de julio, el consejero presidente del órgano electoral local, Alberto Alonso Criollo, confirmó ese escenario y refirió que ese fenómeno se concentra en municipios de la región de la Sierra Norte, Sur y la Mixteca.

Para las elecciones locales intermedias del próximo 7 de julio, más de 2 millones 623 mil ciudadanos tendrán el derecho a elegir a 42 Diputados locales y 153 Alcaldes que se rigen por la vía de los partidos políticos.

Actualmente, hay 1 millones 224 mil 186 hombres y 1 millón 399 mil 638 mujeres inscritos en el Listado Nominal, es decir con credencial para votar, y listos para emitir el sufragio, reportó el IFE-Oaxaca.

Ante el panorama adverso para las mujeres en diversas comunidades, el titular del IEEPC, destacó que el Congreso del Estado aprobó reformas a la Constitución Política estatal para garantizar el derecho al voto activo y pasivo de las mujeres en los municipios que se rigen por Usos y Costumbres, así como para crear las regidurías de Equidad y Género en los 570 ayuntamientos de la entidad.

Fue el pasado mes de marzo del 2011, cuando la Sexagésima Primera Legislatura reformó el Artículo 25, fracción segunda, del apartado “A” y adicionó la fracción IX al artículo 113 de la Constitución Política estatal.

Alonso Criollo celebró ese tipo de reforma, para dar paso a la certeza jurídica de las mujeres indígenas para que hagan efectivos sus derechos al sufragio efectivo.

Reconoció también elevar a rango constitucional el derecho de igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio del sufragio en las comunidades indígenas y en la conformación de los órganos de gobiernos municipales.

Y es que la fracción segunda del Artículo 25 reformada establece ahora que “la Ley protegerá las prácticas democráticas en todas las comunidades del Estado de Oaxaca para la elección de sus ayuntamientos, en los términos establecidos por el Artículo segundo, apartado “A”, fracciones III y VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

También determina los mecanismos para garantizar la plena y total participación de la mujer en dichos procesos electorales, porque “las mujeres tienen derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad con los varones, así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas”.

Por otra parte, la reforma al Artículo 113, en su fracción IX, establece ahora que “cada ayuntamiento contará con una regiduría de Equidad y Género, que tendrá como objetivo promover la participación igualitaria de las mujeres en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar de la comunidad, y la eliminación de todo acto discriminatorio de la igualdad de género”.

 

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