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Secuestro en Oaxaca se castiga con 105 años de cárcel y multa de mil 500 salarios

OAXACA, OAX., enero 16.- Cárcel por más de un siglo, es la pena que se implementa a quienes cometan el delito de secuestro en Oaxaca, en virtud de que se castiga con prisión de hasta 105 años.

Fue el pasado 8 de agosto del 2008, cuando la Sexagésima Legislatura, última de mayoría priista, aprobó reformas a diversos artículos del Código Penal, se establecieron sanciones severas a las comisiones de delitos como el homicidio calificado, robo, extorsión y aquellos que van contra el normal desarrollo psicosexual de los seres humanos son castigados con mayor severidad.

Al adecuar el marco jurídico penal de Oaxaca para enfrentar de manera eficiente la criminalidad organizada, el delito de secuestro, la prisión es de 70 a 105 años para el autor y partícipes del delito y multa de 750 a mil 500 días de salario mínimo.

Fue a iniciativa del entonces gobernador del Estado, Ulises Ruiz Ortiz, cuando la Comisión de Administración de Justicia, presidida en ese entonces por el diputado del PAN, Alfredo Ahuja Pérez; Francisca Pineda Vera, del PRD y Sofía Castro Ríos, Carmelina Cruz Silva y Jaime Aranda Castillo, del PRI, emitió el dictamen de esa reforma al Código Penal de Oaxaca.

Los artículos reformados fueron el 18, 24, 27, 246, 247, 248, 348, 348 bis con una fracción II, III, IV, V, 348 bis a, 357 fracción I, 357 bis; y se adicionaron el articulo 78 un segundo párrafo, 153, 248 y 291 con un segundo párrafo cada uno, 348 con dos últimos párrafos, 348 bis con una fracción, 348 bis a con tres últimos párrafos, 357 bis un penúltimo párrafo y al 383 bis se adiciona una fracción IV, V, todos del Código Penal local.

El dictamen, en la madrugada de ese sábado 8 de agosto, se estableció la urgente necesidad de adecuar el marco jurídico penal para enfrentar de manera eficiente la criminalidad organizada, que afecta gravemente el entorno social y cuya expresión más característica son los delitos de alto impacto, como el secuestro.

En la reforma al artículo 18 aumenta la prisión por un sólo delito de tres días a 105. En relación a la multa, la comisión considera pertinente que se establezca un máximo de mil 500 días de salario mínimo vigente en la entidad, anteriormente era de 730 días de salario.

Las cantidades que se obtengan por tal concepto deberán aplicarse al fondo de administración de justicia, para fortalecer las actividades del Poder Judicial.

En lo que se refiere al delito de secuestro, se agrega un segundo párrafo al artículo 78 para establecer que la sustitución de penas de prisión por medida de seguridad o la prescindencia de ella no beneficia a los autores y partícipes de los delitos de secuestro.

De esta manera, conjuntamente con el aumento de las sanciones, se buscó que aquellos responsables del delito mencionado no sean acreedores a beneficios de tal índole, a efecto de que la pena que se establezca en su sentencia se cumpla de manera efectiva y sin concesiones.

Por lo que se refiere al delito de secuestro, se justificó el aumento de penas a los autores y partícipes que intervengan en la comisión de ese delito, “para castigar a quienes, además de privar de su libertad, lesionan gravemente a las víctimas o se aprovechan de su estado de vulnerabilidad, ya sea por razón de sexo, edad o inferioridad física o mental.

De acuerdo al Código Penal, comete el delito de secuestro quien prive de su libertad a otro para obtener un rescate en dinero o en especie o información que la víctima o una persona relacionada con ella pueda tener en razón del empleo o actividad que desempeña o para causarle un daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta del secuestrado, pero relacionada con éste.

A los responsables de este delito, no se les concederá ningún beneficio preliberacional en la ejecución de la sentencia. Por lo que se refiere al artículo 348 BIS A, se agravaron las penas a los autores y partícipes del delito de secuestro cuando la persona secuestrada sea privada de la vida; el plagiario cause algunas de las lesiones u obren en grupo o banda, compuesta de dos o más personas.

Se agravan también, cuando el secuestrado sea menor de dieciocho años de edad o mayor de sesenta, o cuando presente alguna discapacidad física o mental; cuando el plagiario pertenezca o haya pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o privada, de procuración o impartición de justicia, o se ostente como tal sin serlo; la secuestrada sea mujer, y cuando el plagiario tenga una relación de parentesco, confianza o lealtad con el secuestrado.

En estos casos la prisión será de 70 a 105 años para el autor y partícipes del delito y se impondrá multa de setecientos cincuenta a mil quinientos salarios.

Además el Ministerio Público, y en proceso la autoridad judicial a petición fundada de aquel, podrán asegurar parcial o totalmente, y en sentencia se decomisarán parcial o totalmente declarándose la extinción del dominio de los bienes respecto de los cuales el sujeto activo haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tal, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros quienes tendrán derecho de audiencia para acreditar su legitima procedencia y buena fe en su adquisición.

Se establece asimismo, el decomiso parcial o total y la declaración de extinción del dominio respecto de los bienes de los cuales el sujeto activo haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tal, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceras personas, quienes tendrán derecho de audiencia para acreditar su legítima procedencia y buena fe en su adquisición.

El producto de los bienes señalados se aplicará preferentemente al pago de la reparación del daño de la victima u ofendido del delito al pago de la multa o en su caso al Estado.

 

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