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Absuelve el IEEPC a José Escobar por actos anticipados de campaña en Twitter

OAXACA, OAX., enero 27.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPC), aprobó la resolución de la Comisión de quejas y denuncias que declara infundado el proceso en contra del ciudadano José Escobar Gómez, por presuntos actos anticipados de campaña en la red social Twitter, por su aspiración a la alcaldía citadina por el PRI.

En sesión extraordinaria, el Consejo General del órgano electoral local, tomó esa determinación y con ello absolvió al empresario priista, afín al ex gobernador Ulises Ruiz Ortiz.

El proceso se derivó de la queja presentada por Víctor Manuel García García, en contra de Escobar Gómez, por la presunta realización de “actos anticipados de precampaña ilegal”, efectuada en la Jurisdicción del Municipio de Oaxaca de Juárez, en tiempos no permitidos por la Ley.

El Proyecto de resolución fue el RCG-IEPPCO-003/2013, respecto al procedimiento sancionador especial, identificado con el número de expediente número SG/PSE/VMGG/003/2013; derivado de la queja presentada por García García, en contra Escobar Gómez, por hechos que considera constituyen violaciones a la normatividad electoral local.

García García argumentaba que el ex presidente estatal de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), realizaba actos anticipados de campaña en la red social Twitter, apoyado del membrete de la organización “Consejo Económico y Social para el Desarrollo de Oaxaca A. C. (Cesol)”.

Tras la denuncia, la Comisión de quejas y denuncias del IEEPC inició el procedimiento sancionador especial, para posteriormente formular el proyecto de resolución como lo establece el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEEO).

La resolución de la Comisión de quejas y denuncias está basada en la realización de audiencias con García García y Escobar Gómez, en la cual se recibieron las pruebas aportadas por ambas partes y sus respectivos alegatos, para que con base en esos elementos se formulara el proyecto de resolución respectiva.

Así, tras el análisis, la Comisión de Quejas y Denuncias del órgano electoral, estableció declarar la queja infundada apoyándose en que no existe una regulación específica en la legislación electoral local, ni facultad expresa del IEEPC para conocer y en su caso, sancionar la difusión de propaganda en una cuenta de twitter a través de internet.

Sometido el dictamen al pleno del Consejo General del IEEPC, éste aprobó declarar infundado el proceso en contra del ciudadano José Escobar Gómez, por presuntos actos anticipados de campaña por su aspiración a la alcaldía citadina por el PRI.

 

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