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Benjamín no participó en 2 procesos internos, dice TEEO y ratifica su candidatura por PT

OAXACA, OAX., abril 23.- Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) ratificaron por unanimidad la candidatura de gobernador de Benjamín Robles Montoya por el Partido del Trabajo (PT), tras determinar que no participó al mismo tiempo en el proceso interno del PRD y del PT, porque esos institutos políticos no realizaron de manera simultánea sus procedimientos internos de selección de candidato a gobernador.

Robles-Montoya-Benjamin1Los magistrados Miguel Ángel Carballido Díaz, Víctor Manuel Jiménez Viloria y Raymundo López Vásquez, desecharon la impugnación de los partidos de la Coalición con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca (CREO), integrada por el PAN-PRD, así como la del MC.

Al resolver los recursos de apelación RA/18/2016 y RA/20/2016, determinaron que es legal la candidatura de Robles Montoya.

Y es que PAN-PRD y MC acusaron que Robles Montoya participó simultáneamente en los procesos de selección interna de candidatos al cargo de gobernador, dentro de la coalición apelante y del Partido del Trabajo, y a su juicio se contravenía lo previsto en los Artículos 151, párrafo 5, del Código electoral del Estado.

Así, los magistrados del TEEO determinaron que Robles Montoya no participó de manera simultánea en los procesos de selección de candidatos de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, porque ambos institutos políticos firmaron convenio para ir en coalición en la  elección de gobernador del Estado, y el PT emitió sólo una convocatoria el 20 de enero pasado, sin que llevara a cabo actos materiales de  un proceso de selección interna de candidatos.

Además, la selección del candidato a gobernador del Estado se le delegó al Partido de la Revolución Democrática para que a través de sus estatutos la realizara.

Aún cuando los magistrados del TEEO admitieron que Robles Montoya participó dentro del proceso de selección interna del PRD y no obtuvo su postulación como candidato a gobernador por el PRD, certificaron que el pasado 29 de febrero presentó ante ese  instituto político la renuncia a su militancia.

Además, PRD-PAN y MC no acreditaron que Robles Montoya interpusiera un medio de impugnación en contra del proceso de selección interna de candidato del partido de la Revolución Democrática, y con ello evidenció la  falta de interés de seguir participando en el proceso de selección interna de candidato a gobernador del partido del sol azteca.

El 2 de marzo pasado el PT hizo del conocimiento del IEEPCO su desistimiento irrevocable a formar parte de la citada coalición, y el 16 de marzo, mediante sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, se aprobó la postulación directa de Robles Montoya como candidato de dicho partido al cargo de gobernador del Estado de Oaxaca.

Agregan los magistrados que el hecho de que el Partido del Trabajo haya emitido convocatoria de 20 de enero para la elección de candidato a Gobernador, no surtió efecto jurídico alguno porque este no realizó los actos que contenía la convocatoria, toda vez que, al haber fenecido los plazos dados para el desahogo del procedimiento de elección de candidato a Gobernador, se declaró desierta.

“En tal virtud, se puede concluir que Ángel Benjamín Robles Montoya, en ningún momento se sujetó a las reglas previstas en la convocatoria del Partido del Trabajo, sino que su derecho a ser candidato a Gobernador del Partido del Trabajo, surgió a partir del día 16 de marzo último, fecha en que la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, determinó que el método de selección del candidato a Gobernador sería el de designación directa”, asienta la sentencia del TEEO.

Al desechar el recurso de apelación del PAN-PRD y MC, los magistrados establecieron que los procesos de selección interna de candidato a Gobernador de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, no transcurrieron de manera simultánea, porque el primero de ellos designó a su candidato el 24 de febrero y el segundo, el dieciséis de marzo, de donde, Robles Montoya, no participó al mismo tiempo en dichos procesos como lo afirmaron esos institutos políticos.

Además, Carballido Díaz, Jiménez Viloria y López Vásquez, desecharon que la acusación contra el IEEPCO, respecto a que violó los principios de legalidad, motivación, fundamentación, certeza, imparcialidad y congruencia al dejar subsistente una plataforma electoral que previamente quedó sin efectos.

“En el proyecto se propone declarar inoperantes los motivos de disenso, porque la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya se pronunció al respecto al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral identificado con la clave SUP-JRC-137/2016”, asentaron.

 

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