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Inédito: LXII Legislatura vota 6 veces en una sesión para sancionar violencia obstétrica

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, agosto 12.- Un hecho inédito y, para no variar, tenía que suceder en el Congreso del Estado de Oaxaca.

Sesión-de-congreso-12.08.16-bol--(2)La LXII Legislatura votó hasta en seis ocasiones una iniciativa de reforma –en la misma sesión–, por el desconocimiento de las y los diputados del sentido de la propuesta de reserva a un artículo y el tratamiento del procedimiento legislativo a ésta por parte de la Mesa Directiva.

Al final, la tarde-noche de este jueves 11 de agosto de 2016, tras una serie de vericuetos, gritos, confusiones y el caos legislativo, la LXII Legislatura reformó y adicionó Artículo 7 y 60 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, para establecer como una forma de violencia contra las mujeres la violencia obstétrica y así poderse sancionarlo a través del Código Penal.

El dictamen fue emitido por las comisiones de Igualdad de Género y Administración de Justicia.

Al someter a votación el dictamen, la diputada del PRD, Juanita Cruz Cruz, pidió reservar el Articulo 7 en su fracción VIII en su apartado “B” debido a que no se puntualizaba una de las formas de la violencia obstétrica.

La legisladora pidió modificar el texto: “prácticas que no cuenten con el consentimiento expreso e informado de la mujer, como la esterilización forzada”, debido a que no se completaba que otras formas de ese tipo de violencia se podrían incluir.

La perredista propuso establecer: “la esterilización forzada debe de contar con el consentimiento expreso e informado de la mujer”.

Vino entonces la votación, y las y los diputados votaron en contra de la reserva, sin entender el sentido de la votación.

Luego otras votación donde avalaban la modificación, pero ignorando la reserva.

Y así una y una más hasta que se convirtió en un caos y enredos de procedimiento legislativo, que también puso a prueba al Oficial Mayor, el novel Igmar Medina Matus, y al diputado presidente de la Mesa Directiva, el priista Adolfo Toledo Infanzón, quienes exhibieron su enredo.

“Acá lo que estamos votando es si procede o no la reserva. Procedamos nuevamente a la votación. Quienes estén por el  sí, a la reserva, votarían con el sí o a favor. Quienes no estén a favor, voten por no o en contra”, explicaba el Presidente de la Mesa.

“Ya votamos la reserva”, atajaba la diputada del PRI, María del Carmen Ricárdez Vela. “Por eso yo voté a favor de que no se modifique el texto que se queda como está”, soltaba el priista Demetrio Bohórquez Reyes, provocando las carcajadas en el recinto legislativo.

Vino la sexta votación y la explicación a gritos de Toledo Infanzón: “Quienes voten por el sí o a favor, quiere decir que están de acuerdo que se modifique el dictamen y que están de acuerdo con lo que expreso la diputada Juanita Cruz Cruz; quienes no estén de acuerdo tendrán que decir no o en contra”.

Pese a la explicación, el vicepresidente de la mesa directiva, el perredista Palemón Gregorio Bautista, votó en contra, cuando en realidad pretendía votar a favor de la modificación, soltando en carcajadas.

Así, –además de otra modificación– en medio de enredos, con 30 votos a favor y 1 abstención, la LXII Legislatura del Estado aprobó la propuesta de la diputada perredista Cruz Cruz y estableció como una forma de violencia contra las mujeres, la violencia obstétrica, a fin de poder sancionar a través del Código Penal.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA?

La violencia obstétrica ejercida por el personal de Salud en contra de las mujeres durante el embarazo consiste en: omisiones en la atención obstétrica, incluyendo los casos de urgencia; la falta de un trato cortés y respetuoso; desalentar el apego del recién nacido y la madre, impidiendo a esta cargar y/o amamantar al bebé, utilizar técnicas de aceleración del parto; realizar cesáreas en forma injustificada; ejecutar prácticas que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, como la esterilización forzada; vulnerar el derecho a la intimidad, a través de la revisión masiva del cuerpo y los órganos genitales.

Las mujeres gestantes pueden verse expuestas a tratos inhumanos y violatorios de su derecho a la información y a la toma de decisiones sobre su embarazo y sobre el proceso del parto.

La violencia obstétrica se considera un fenómeno vinculado a la violencia de género, cuya práctica constriñe los derechos fundamentales de las mujeres.

Por ello, se incluyó en la Ley  Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, como una forma de violencia contra las mujeres, la violencia obstétrica, la cual se define como el acto u omisión, ejercido sobre la mujer por personal médico, cirujanos o demás profesionistas similares o auxiliares en el ejercicio de su profesión u oficio.

Que cause daño al cuerpo o a la salud física y psicoemocional, a los procesos reproductivos,  o al libre ejercicio de sus derechos y autonomía, expresado en la práctica de cesáreas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta y que no respeten los tiempos y posibilidades del parto biológico.

Además, el trato deshumanizado,  discriminatorio y humillante, cuando la mujer requiere asesoramiento, atención o en el transcurso de una práctica obstétrica, la omisión de información sobre la evolución de su parto, el impedimento de comunicarse en su propia lengua, de decidir la posición en la que prefiere parir y la presión verbal y psicológica para aceptar un método anticonceptivo definitivo o temporal durante su estancia hospitalaria por parto.

 

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