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Otro revés del Congreso local: Secretarios de Murat ya no serán ratificados por Legislativo

OAXACA, OAX., septiembre 11.- Los secretarios de Despacho del gobierno del priista Alejandro Murat Hinojosa –que entra en funciones el 1 de diciembre próximo– ya no necesitarán ser ratificados por el Congreso del Estado.

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Antes de irse, la mayoría de las y los diputados de la trístemente célebre LXII Legislatura del Estado reformará la Constitución de Oaxaca, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la del Legislativo para romper esos candados que estableció en su momento el gobernador saliente, el aliancista Gabino Cué Monteagudo.

Un bloque de diputados y diputadas liderados por el coordinador de la bancada tricolor y también presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, Alejandro Avilés Álvarez, presentaron las iniciativas de modificación para eliminar que el Congreso del Estado tenga que confirmar o no en sus puestos a los Secretarios de Despacho del Poer Ejecutivo durante el próximo sexenio.

A su llegada –en 2010– el gobernador Cué Monteagudo pidió a la LXI Legislatura establecer el Artículo 59, fracción XXXIV, de la Constitución del Estado, para dar la facultad al Congreso del Estado de ratificar o en su caso rechazar los nombramientos de los Secretarios de Despacho que el Ejecutivo hiciere.

El PRI, con el apoyo del incondicional coordinador de los diputados del PRD, Jesús López Rodríguez, así como de la panista Leslie Jiménez Valencia; el empresario periodístico Ericel Gómez Nucamendi, del MC; Manuel Pérez Morales, del PSD, y Santiago García Sandoval, del PUP, derogarán la fracción constitucional para que los secretarios de Murat Hinojosa no sean ratificados por el Congreso y, en consecuencia, no le generen episodios de desgaste y confrontación política con el Poder Legislativo.

Para ello, también reformaran la Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, a fin de establecer en el Artículo 88 que “el nombramiento de los Secretarios de Despacho lo realizará el Gobernador del Estado libremente, como una facultad discrecional,  pudiendo en  consecuencia removerlos o cambiarlos cuando lo estime necesario”.

La renuncia o separación del cargo de los Secretarios será recibida y calificada por el propio titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Así, para ser titular de una dependencia o entidad de la administración pública estatal, además de ser amigo y/o incondicional del Ejecutivo, se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano, tener por lo menos 25 años de edad en la fecha de su designación.

En la fracción III del Artículo 21 Constitucional se queda firme que para ser Secretario de Despacho deben de “contar con cédula profesional, título o equivalente, o experiencia probada en actividades laborales, profesionales o académicas en el ramo para el cual sea propuesto; no haber sido condenado por delitos intencionales, patrimoniales y no estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión; tener un modo honesto de vivir y aprobar la evaluación de control de confianza establecida en la ley de la materia”.

En el Artículo 22 se establece que los nombramientos de los Secretarios de Despacho, llevados a cabo por el Gobernador del Estado, deberán ser remitidos inmediatamente al Congreso del Estado “sólo para su conocimiento” (sic).

En la Ley Orgánica del Poder Legislativo se establece en el Artículo 77 que “la Legislatura se erigirá en Colegio Electoral sólo cuando se trate de nombrar Gobernador sustituto o interino en los casos que determina la Constitución local y para ratificar los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de nombrar al Oficial Mayor, Contralor y al Tesorero del Congreso”.

En la exposición de motivos se argumenta que “la exigencia de la ratificación revela un exceso de formalidades que no resultan necesarias,  por cuanto que la Constitución Federal no establece que las designaciones de Secretarios de Despacho que hagan los gobernadores de los Estados  deban ser ratificados por las Cámara de Diputados respectivas.

“En esa tesitura, debe corregirse la circunstancia jurídica anotada para  que se pueda desarrollar con esmero la facultad discrecional de que se trata, en un justo equilibrio de poderes”, plasma.

“Existe  una paradoja jurídica, porque  si por un lado se otorga la facultad discrecional y, por otra, se condicionan los nombramientos mediante la intervención del Congreso del Estado, ello rompe la independencia del Poder Ejecutivo, disminuye  la facultad de nombramiento y se corre el riesgo  de provocar colisiones políticas innecesarias que retardarían la toma de decisiones, lo que debe de evitarse en un sistema constitucional coordinado  de división de poderes” (sic), justifican ahora, pero no lo hicieron en la administración que fenece.

En materia de nombramientos de Secretarios, el titular del Poder Ejecutivo del Estado debe tener la libertad necesaria  para  actuar conforme a las necesidades del ejercicio de la función pública y las restricciones constitucionales, agregan las y los diputados de la feneciente LXII Legislatura del Estado.

 

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