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Ordena IAIPO a TEEO entregar títulos y cédulas de servidores públicos

+ Estos documentos profesiones son cuestión de interés público, dictamina el organismo ciudadano

OAXACA, OAX., mayo 21.- El Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) la realización de versiones públicas de los títulos y cédulas profesionales del Magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez y de la secretaria general, Carmelita Sibaja Ochoa.

Ordena-IAIPO-a-TEEO--21.05Luego de que un solicitante requirió en formato digital el título profesional y la cédula correspondiente, que conforme al segundo párrafo del artículo 5° quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autoriza al Magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, Presidente del Tribunal; y a la Secretaria General, Carmelita Sibaja Ochoa, a ejercer el grado de maestros, la Unidad de Transparencia del TEEO consideró que la información solicitada es considerada como información confidencial, por lo que el solicitante se inconformó y presentó un Recurso de Revisión ante el IAIPO.

Tras el análisis de la solicitud y respuesta a la misma por parte del Sujeto Obligado, la ponencia del comisionado Abraham Soriano Reyes, consideró que los argumentos planteados por el recurrente son fundados, pues de acuerdo a las disposiciones legales, el título y la cédula profesional fungen como patentes legítimas del ejercicio profesional, ya que son documentos que demuestran por una parte, la conclusión de estudios o la demostración de conocimientos necesarios, y por otra el registro del título que posibilita el ejercicio profesional.

Asimismo, el marco legal implementado para el ejercicio profesional destaca que los documentos expedidos con esos fines permiten verificar la identidad de quienes despliegan determinadas actividades profesionales o se ostentan como profesionistas.

La ponencia también consideró que si bien es cierto que los datos personales son por regla general confidenciales, las disposiciones normativas abren la posibilidad de divulgar ciertos datos en tanto cuenten con un valor público que justifique su divulgación.

De igual forma, se expuso que la naturaleza y fines del esquema del ejercicio profesional permiten afirmar que los títulos y cédulas profesionales son susceptibles de ser divulgados, incluida la fotografía de la persona en tanto permiten confirmar la identidad de quien se la adjudica, que es una cuestión de interés público.

De análisis de lo anterior se concluyó que, contrario a lo manifestado por el Sujeto obligado, se ordena modificar la resolución del Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y, se ordena a la Unidad Administrativa competente, realizar la versión pública de las cédulas y títulos profesionales solicitados, incluyendo las fotografías de los servidores públicos y entregar al solicitante las versiones públicas digitales sin costo.

EL DATO:

En respuesta al particular que solicitó la información, la Unidad de Transparencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca informó que se trataba de información confidencial; el Comité de Transparencia del Sujeto Obligado conoció del asunto y en Sesión Extraordinaria acordó que la información solicitada es considerada como tal.

 

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