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Aprueba IEAIP clasificación de información reservada y confidencial

Durante la sesión ordinaria correspondiente a este mes ,el Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP) revisó y aprobó el jueves pasado los siguientes criterios y lineamientos:

Acuerdo del Comité de Información mediante el cual se clasifica la información reservada y confidencial; Lineamientos para la integración y elaboración del Informe anual del IEAIP ante el H. Congreso del Estado y Criterio sobre diferencias entre clasificación archivística y clasificación de información, así como un formato adjunto.

Asimismo, se aprobó el Proyecto de Reglamento Tipo de Transparencia Municipal y el Procedimiento de depuración, transferencia y baja de los archivos, así como los formatos correspondientes.

El propósito de los documentos aprobados es el de fortalecer la normatividad que contribuye a dar cabal cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.

Dichos lineamientos, criterios y procedimientos, aprobados por unanimidad, serán dados conocer al público en el portal electrónico de este Instituto www.ieaip.org.mx

El Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez debe informar sobre propietarios de espectaculares: IEAIP

Por otra parte, el Consejo General del IEAIP realizó este viernes la sesión pública de resolución donde resolvió los recursos de revisión que involucraron –por separado- a los gobiernos municipales de Oaxaca de Juárez, Ciudad de Tlaxiaco y al Régimen estatal de protección social en salud.

Por unanimidad, se ordenó al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez entregar información sobre “el nombre de las personas morales propietarias de los anuncios espectaculares que se ubican dentro del territorio municipal; (en un listado) especificado por anuncio y su respectiva ubicación” en un plazo de 10 días hábiles.

Y es que el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez sólo remitió la relación de espectaculares y su ubicación, testando a los nombres de los permisionarios por considerar que tal información es confidencial, lo cual es contrario a la fracción 16 del artículo 9 de la Ley de Transparencia estatal, que obliga a las autoridades a informar sobre “concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados, debiendo especificar su objeto y el nombre o razón social del titular”

Por otra parte, el IEAIP ordenó al Ayuntamiento de Tlaxiaco entregar en 10 días, y a su propia costa, la información Pública de Oficio que fue negada a un ciudadano y que conforme con los Artículos 9 y 16 de la Ley de Transparencia estatal incluye: remuneración mensual por puesto; programa operativo anual; presupuesto asignado; deuda pública, resultados de las auditorías concluidas; contratos, convenios y condiciones generales de trabajo; concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados; entre otra.

En el mismo asunto relativo a la Ciudad de Tlaxiaco, y sobre la Declaración Patrimonial del Presidente Municipal con licencia, Mario Rogelio Hernández Martínez, el IEAIP ordenó al sujeto obligado requerir al servidor municipal su autorización para exponer al solicitante “los detalles de los bienes y riquezas plasmados en la declaración”, por ser esto materia de Protección de Datos Personales claramente establecida en las leyes aplicables.

Un tercer Recurso de Revisión que involucró al Régimen Estatal de Protección Social en Salud, fue sobreseído ya que el Sujeto Obligado previno en tiempo y forma al solicitante para que aclarara, rectificara o replanteara sus preguntas, ya que la dependencia le notificó que: “a las preguntas formuladas es preciso contestar y aclarar que el REPSS no es, ni cuenta con Programas Sociales, sino por el contrario como su nombre lo indica, es un Régimen de Protección Social en Salud, que como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, tiene como finalidad garantizar acciones de protección social en salud, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de servicios de salud a la persona en los términos dispuestos por la Ley General de Salud Federal y la ley de Salud del Estado…”.

Como ante la prevención hecha por el Sujeto Obligado el solicitante volvió a enviar las mismas preguntas sobre “Programas Sociales” cuando el REPSS ya le había aclarado la razón de ser, finalidad y operatividad, el Recurso de Revisión que interpuso en contra de esta instancia pública es improcedente.

Los Comisionados del órgano garante de la Transparencia en Oaxaca explicaron que sobreseer este caso también es una resolución garantista del Derecho de Acceso a la Información Pública, pues como las dependencias están obligadas a respetar la Ley que establece los mecanismos de este Derecho Fundamental, los solicitantes de información también deben cumplir con las disposiciones legales. Si la Ley establece que el Sujeto Obligado debe prevenir al solicitante para que especifique o aclare los términos de sus preguntas, el solicitante debe aprovechar esta facilidad que la ordenanza en la materia le da.

 

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