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Detención de ex directora de notarias de URO, para atacar políticamente al PRI, aducen abogados

OAXACA, OAX., julio 17.- Veremundo Silva y Diego Arevalo, abogados defensores de la ex directora de notarias, Maritza Escarlet Vásquez Guerra, aseguran que la orden de aprehensión que se libró contra la actual presidenta estatal del ONMPRI (Organismo Nacional de Mujeres Priistas en el Estado de Oaxaca) obedece a hechos que fueron adecuados para atacar políticamente y no jurídicamente a la ex funcionaria de Ulises Ruiz Ortiz y a su partido el PRI.

Anunciaron que por presuntas violaciones al procedimiento jurídico contra Vásquez Guerra, presentaron queja a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, mediante el inicio de la queja número DDHPO/983/(01)/Oax/2012.

Y que de igual forma, solicitaron la intervención como coadyuvante de la defensa al Instituto Nacional de las Mujeres para evitar que se sigan realizando actos de hostigamiento y violaciones a sus derechos a una mujer, a través de este procedimiento.

Advierten que apelaran a organismos Internacionales de Defensa de los Derechos de la Mujer para que estén atentos y coadyuven dentro de su ámbito de competencia con la defensa de Vásquez Guerra.

De acuerdo a los defensores de la “multifuncionaria” del sexenio del ex gobernador Ulises Ruiz Ortiz, la querella del Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Oaxaca en contra de la dirigente estatal Maritza Escarlet Vásquez Guerra, donde le imputan que expidió dos copias certificadas apócrifas a favor de un particular, observa inconsistencias de la averiguación previa.

Los abogados aseguran que la autoridad competente para haber conocido de este asunto lo es la Procuraduría General de la República, en virtud de que el Instituto Mexicano del Seguro Social, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, y en todo caso, los delitos debieron haber sido del conocimiento de la instancia federal y no de la local.

Además que la Dirección General de Notarías del Estado de Oaxaca, tiene bajo su resguardo el archivo de los libros de notarios, una vez que se les remiten en términos de lo que dispone el artículo 55 que establece que los Notarios guardarán en su oficina los libros o folios cerrados de su protocolo, si así lo prefiriesen, durante diez años contados desde la fecha en que se cierre cada libro.

A la expiración de ese término, el Notario entregará los libros y sus correspondientes apéndices a la Dirección General de Notarías donde quedarán definitivamente.”

“La certificación de dos escrituras públicas números mil doscientos sesenta y tres y mil doscientos sesenta y cuatro de fechas veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno y veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno de que obran en el volumen dieciocho del protocolo del licenciado Jorge Antonio Bustamante Gris, fueron efectuadas dentro del ámbito de sus atribuciones por la Licenciada Maritza Escarlet Vásquez Guerra con fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez”, aseguran.

Lo anterior, por encontrarse ese volumen dieciocho del fedatario Bustamante Gris, en el Archivo General de Notarías, en atención a que el notario había fallecido y por tanto dejó de ejercer sus funciones como notario público del Estado de Oaxaca.

“La alteración que se le imputa es en el libro, libro que por cierto sí existe en el archivo de la Dirección pero que legalmente su custodia depende de una jefatura de archivo de acuerdo al organigrama autorizado y vigente en la época de la certificación de la Dirección General de Notarías”, argumentan.

Alegan los defensores que “concretamente, Escarlet Vásquez Guerra no es perito en documentoscopía para poder establecer a la simple vista si un libro presenta alguna alteración, “la función concreta fue únicamente cerciorarse que la copia que se estaba certificando correspondía al acto asentado en el libro notarial”.

Aseguran que “la supuesta alteración aparentemente se da en una fecha no precisada y por una persona no determinada. Según los apéndices relacionados con esas escrituras y suponiendo sin conceder que sí existe alteración no se ha determinado cuando fue hecha la misma”.

Y es que aseveran que la alteración pudo haber sido realizada durante la época en que el libro estuvo todavía bajo la custodia del notario público fallecido o en cualquier momento en que el libro pasó a ser custodiado en el archivo de notarías.

“Temporalmente esto incluso excede el tiempo en que la Licenciada Maritza Escarlet Vásquez Guerra fue directora del archivo de notarías”, anotan.

Cuestionan que la orden de aprehensión se ejecutó con toda la publicidad maliciosa donde primeramente se utilizó el cargo partidista que actualmente ocupa difundiéndolo en la prensa estatal.

Critican que se determine su libertad caucional por que el delito no es grave y el juez indebidamente determine que el importe de la fianza sea por la cantidad de 39 millones 515 mil 777 pesos, sin tomar el juez en consideración que el delito de abuso de autoridad que se le imputa a Váquez Guerra, en caso que se configurara, no es un delito patrimonial que implique el derecho del ofendido de obtener una reparación del daño.

“No fueron consignadas las personas que en todo caso sí obtuvieron un beneficio patrimonial y que fueron quienes activaron los juicios de amparo que liberaron las propiedades embargadas por el Seguro Social, aun cuando la averiguación previa fue integrada en contra de éstos, así como de la entonces Directora General de Notarías Públicas, Maritza Escarlet Vásquez Guerra contra quien sí y únicamente se consigno la citada averiguación”, reprochan.

Al cuestionar la fianza, refieren que durante el período que ella ejerció el cargo como Directora de Notarías tuvo un salario que de ninguna manera es razonable de acuerdo con el importe de la garantía que se le fija.

“En conclusión la garantía fijada tiene por objeto mantener detenida a la líder la Organización de Mujeres Priistas de Oaxaca, privada de su libertad ante la imposibilidad de exhibir una garantía por el importe fijado, sin que se haya tomado en consideración que de fondo ella no tiene la obligación de reparar el daño, dado que no obtuvo ningún beneficio patrimonial por la conducta que se le está imputando”, aseguran.

Cuestionan también las declaraciones del titular de la PGJE, porque aseguran que lejos de respetar y hace valer el principio de inocencia de todo procesado, prácticamente se presume su culpabilidad, violan el derecho de ésta a un debido proceso.

Y es que refieren que el caso no está dentro del ámbito de la Procuraduría del Estado sino de la valoración que el juez haga de las pruebas y alegatos que integren el expediente.

“Lo que reitera aun mas la politización del presente asunto dañando dolosa y gravemente la imagen y carrera profesional de Vázquez Guerra del PRI, al que representa.

 

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