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Será causa para anular elecciones rebasar topes de campaña: CIPPEO

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, agosto 12.- Con el nuevo Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEO), aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura a partir de las elecciones locales de julio del 2013 en Oaxaca, el rebase de topes de campaña será una causal para la nulidad de los comicios, de alcaldes, diputados y gobernador.

Para ello, en el nuevo Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEO), se establecen los regímenes sancionadores:

El Ordinario, en el caso en que no haya iniciado la campaña electoral y se cometan faltas, los precandidatos y partidos políticos serán sancionados hasta con la negativa del registro de las candidaturas.

El Especial, se regula con este régimen las faltas al acceso de los medios de comunicación, es decir el uso indebido de espacios y que estos sean utilizados para denostar públicamente.

Y por rebase de topes de campaña, en el caso de que se rebasen los límites establecidos, se implementó que la sanción llegaría hasta la anulación de la elección.

De la misma forma, se establecen sanciones a los servidores públicos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC). Ahí se obliga a los funcionarios públicos del Instituto a cumplir con los principios constitucionales de la función electoral que son: certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia.

Además se implementa Servicio Profesional de la Autoridad Electoral, la cual pasa por la restructuración, organización y funcionamiento del IEEPC, para desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y transparentar sus actuaciones ante la sociedad; se estableció el nuevo procedimiento de renovación escalonada de los consejeros electorales, mediante convocatoria pública amplia.

Entre otros puntos relevantes de la reforma electoral, se establece la obligación de los Partidos Políticos o Coaliciones de postular fórmulas integradas con una proporción de 40-60 de candidatos propietarios de un mismo género, para garantizar la igualdad de género.

Y tratándose de las candidaturas plurinominales de los partidos políticos, se hace obligatorio que los propietarios y los suplentes sean del mismo género para evitar distorsiones en la representación del género.

De la misma forma, se endurece el procedimiento que se establecía anteriormente para la constitución de nuevos partidos políticos, en virtud de que las organizaciones que pretendan convertirse en partidos políticos, tendrán que comprobar que tienen en sus militantes al 3 por ciento de la lista nominal, y es que actualmente se establecía el 1.5 por ciento como requisito.

 

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