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Propone diputado Francisco García reformas a la Ley de Justicia Administrativa

+ De ser aprobadas, dejarán de existir las salas de primera instancia para dar paso a los juzgados de primera instancia, adscritos al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y a la Sala Superior del Poder Judicial

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, agosto 23.- El pleno de la LXI Legislatura del Estado turnó el miércoles pasado a la Comisión Permanente de Administración de Justicia una iniciativa del diputado Francisco García López para reformar diversas disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.

En su exposición de motivos, conocida en sesión ordinaria, el Legislador del PRI señaló que con estas reformas dejan de existir las salas de primera instancia para dar paso a los juzgados de primera instancia, adscritos al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) del Poder Judicial del Estado y a la Sala Superior, con la competencia que actualmente tiene.

El diputado García López propone reformar diversas disposiciones de la ley referida para adecuar el texto del libro segundo correspondiente a la organización y funcionamiento del TCA del Estado de Oaxaca, en el capítulo sexto, Artículo 104 fracción XIII, y Artículo 109.

También dentro de esta iniciativa se contempla adecuar diversos artículos del Libro Tercero con el fin de regular con mayor claridad el juicio contencioso administrativo, con el objeto de otorgar mayor certeza tanto a los administrados como a las autoridades de la administración pública estatal y municipal.

El Legislador priista recordó que con la reciente aprobación de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, se consagró el derecho de los oaxaqueños a contar con un tribunal expedito para impartir justicia de manera completa e imparcial en los plazos y términos que fijen las leyes, con competencia para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares.

Por ello, la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca en su estructura se divide en tres libros. El primero referente a la figura del acto administrativo; el segundo establece la estructura, competencia y funcionamiento del TCA, y el tercero prevé la jurisdicción contenciosa al establecer el juicio de nulidad como la instancia para impugnar los actos que emiten distintos órganos de la administración pública.

En la aprobación de la referida ley se establece que el TCA será competente para conocer las controversias entre particulares y la administración pública municipal, cuando no haya organismos o disposiciones de carácter municipal que deberán ser aprobadas por el Congreso del Estado.

 

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