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Analiza Congreso iniciativa de diputada García para agilizar el divorcio

+ El objetivo es dar rapidez a los procedimientos de ley para consumar el divorcio y brindar certeza a los interesados, porque se manifiesta de manera cada vez más recurrente en la vida de los oaxaqueños

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, septiembre 13.- Con el propósito de agilizar los procedimientos de ley para consumar el divorcio y dar certeza a los interesados, la diputada Margarita García García, integrante de la LXI Legislatura del Estado, propuso reformar el Artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Oaxaca.

En sesión ordinaria efectuada el miércoles 11 del presente mes, la legisladora García García sometió a consideración del pleno una iniciativa con proyecto de decreto, que fue turnada a la Comisión Permanente de Administración de Justicia para su estudio y dictamen.

En su exposición de motivos, señala que el Artículo mencionado contiene una redacción que hace engorrosos los procedimientos para dictar sentencia en relación con la disolución del matrimonio.

Indica que la figura del divorcio está regulada en la legislación civil estatal, ya sea necesario o voluntario, “pero al analizar el articulado respectivo resulta que contiene una redacción que hace los procedimientos muy tardados, perturbando con ello la tranquilidad de los interesados”.

La Legisladora subraya que el divorcio es una situación que se manifiesta de manera común y cada vez más recurrente en la vida de los oaxaqueños, por lo que se ha vuelto un tema de suma importancia para nuestra sociedad.

En este sentido, afirma que es tarea de los legisladores encontrar una manera más ágil y eficaz para que los solicitantes de divorcio alcancen su fin primordial que es la separación matrimonial.

García García puntualiza que es inadecuado el texto actual del Artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, en la parte que establece: “Cuando los consortes convengan en divorciarse en los términos del Artículo 284 del Código Civil, sean mayores de edad, no tengan hijos o éstos sean mayores de veinticinco años y no se encuentren incapacitados y no hubiere reclamo alguno respecto a bienes…”.

“Lo anterior, en virtud de que el Artículo 285 del referido Código regula con claridad los requisitos que debe contener el convenio que necesariamente acompañaría a la solicitud de divorcio por muto consentimiento”.

“Algunos de los requisitos es que se haya designado el progenitor o la persona a quienes serán confiados los hijos del matrimonio, ya sean menores o incapaces, dónde vivirán y las condiciones en que se ejercerá el derecho de visita o convivencia de los hijos con el progenitor que no tenga la custodia”, subraya.

Añade que en el convenio que necesariamente acompañaría la solicitud de divorcio, también se pacta el modo de costear las necesidades de los hijos durante el procedimiento como después de ejecutoriado el mismo y la forma de liquidar los bienes.

Así, la legisladora García García sostiene que el texto actual del Artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca vulnera los derechos más elementales de los interesados en disolver el vínculo matrimonial, puesto que no les permite la posibilidad de rehacer su vida personal y familiar, de manera pronta y expedita.

Ello, por el sólo hecho de que los hijos no hayan cumplido 25 años o sean incapaces, aunque la pareja ya no puede tener vida en común, ni vivir en armonía bajo el mismo techo, y lo que más desean es la separación legal, ya que en la práctica no existe ninguna relación de convivencia, apunta.

En vista de los considerandos, reitera que es necesario actualizar la normatividad para darle a los interesados en divorciarse una herramienta legal que agilice la disolución de su vínculo matrimonial.

Plantea que la reforma, de ser aprobada, quedaría de la siguiente manera: “Artículo 659.- Cuando los consortes convengan en divorciarse por mutuo consentimiento, el Tribunal dentro de los cinco días siguientes de recibida la solicitud y el convenio a que se refiere el Artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles mandará a ratificarlas y en los cinco días posteriores dictará sentencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial”.

Añade: “Cuando los cónyuges no se presenten a ratificar la solicitud, el Juez a petición de parte y por única ocasión otorgará un nuevo plazo para que se presenten a ratificar. Si los cónyuges no ratifican la solicitud o no se presentaren en la segunda oportunidad, el Tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente”.

 

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