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Rechaza Tribunal Electoral devolver registro local al Partido Nueva Alianza

+ El Panal no alcanzó en la última elección un porcentaje mínimo de sufragios populares

OAXACA, OAX., marzo 7.- Por mayoría, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, revocó el acuerdo IEEPCO-RCG-07/2018, relativo a la solicitud de registro como Partido Político Local, presentado por el Partido Nueva Alianza.

Lo anterior porque no se cumplió con lo establecido en el artículo 95, párrafo quinto, de la Ley General de Partidos Políticos, toda vez que se requiere no solo haber alcanzado un porcentaje mínimo de votación válida emitida, sino que también haber postulado candidatos propios en por lo menos la mitad de los municipios y distritos; y el Partido en mención no cumplió con el requisito de haber postulado en cuando menos 13 de los 25 Distritos Electorales, y en 77 de los 153 Municipios que tuvieron elección ordinaria el uno de julio de 2018.

Por otra parte, por unanimidad de votos el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, confirmó la elección de Agente Municipal y demás autoridades de Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino, Oaxaca, celebrada el veinte de enero de 2019, por haberse realizado conforme a sus sistemas normativos internos, en ejercicio de su derecho de autonomía y libre determinación para elegir a sus autoridades, sin haberse acreditado violación alguna a los principios de legalidad. Libertad, certeza, imparcialidad, autenticidad y universalidad del sufragio.

Durante la Sesión Pública de fecha 04 de septiembre, los Magistrados confirmaron a Osmin Nieto Rodríguez, postulado por el Partido Social Demócrata, como Presidente Municipal de Teotitlán de Flores Magón, porque cumplió con los requisitos de elegibilidad, al renunciar a su militancia y a su afiliación al presentar su escrito de renuncia irrevocable al PRD con fecha veinte de diciembre de 2017.

Finalmente el Pleno del TEEO, confirmó la elección de autoridades en el municipio de  Barrio la Soledad, debido a que los paquetes electorales se entregaron dentro de los plazos establecidos por la normativa electoral, sin muestras de alteración y con los elementos de seguridad correspondientes. No así en el caso de la casilla 84 E1, que fue entregado con muestras de alteración, razón por la cual se determinó la nulidad de casilla, sin que esto modificara los resultados de la votación para cada partido político.

 

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